SCJN valida norma para atender quejas por malas prácticas de cobranza bancaria
La SCJN validó disposiciones para atender quejas por malas prácticas cobranza ejercidas por despachos que trabajan con entidades financieras.

Valida la SCJN norma para atender quejas de usuarios por malas prácticas de cobranza ejercidas por bancos
En su sesión de este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), brindó certeza sobre el sistema normativo relativo a informes de quejas contra despachos de cobranza que trabajan para entidades financieras.
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¿Qué resolvió la Corte sobre las malas prácticas de cobranza?
Los ministros del pleno declararon validos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios financieros y la disposición en materia de registros ante la CONDUSEF, relativos a la obligación de rendir un informe de quejas relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza para las entidades financieras que tienen contratos con este tipo de despachos, así como el proceso de sanción por falencias respecto de esos informes y las multas correspondientes.
“Respeta los principios de tipicidad y reserva de ley, toda vez que establece con claridad que la obligación de rendir un informe de quejas relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza es exigible para las entidades financieras que cuenten con este tipo de despachos. Asimismo, establece que aquellas que no cuenten con estos despachos deberán informarlo así, y si dicha situación se mantiene sin cambios, deberán llevar a cabo la validación correspondiente”.
— Lenia Batres, ministra de la SCJN
¿Qué otros criterios aprobó la SCJN en esta sesión?
También en esta sesión pública, el Pleno de la Suprema Corte declaró válidos artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen que se utilizará un promedio de los últimos cuatro trimestres para contabilizar el volumen de descarga de aguas residuales por falta o descompostura de un medidor, esto para calcular el cobro que deben pagar las empresas, expuso el ministro Rodrigo Arístides Guerrero García.
“Es una medida razonable que persigue un mejor control para privilegiar un <b>medio ambiente sano</b>, porque debemos recordar que se trata de pagos por descargas, es decir, en términos simples, agua sucia o residual".
— Rodrigo Arístides Guerrero García, ministro de la SCJN
La Corte Estableció dos jurisprudencias; la primera, que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria, el artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, no vulnera los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Se trata de el artículo referente a la entrega de la cédula profesional electrónica.
Por otro lado, también estableció como jurisprudencia que la firma autógrafa de la persona trabajadora en el documento de elección de régimen pensionario basta para demostrar fehacientemente la voluntad de ejercer el derecho opción de régimen pensionario, esto pese a que no tenga la huella digital de la persona.
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