Deudas con la tarjeta; lo que NO puede hacer un despacho de cobranza
Si tienes dificultades para pagar tu tarjeta de crédito, te explicamos qué ocurre si pagas el mínimo y lo que NO debe hacer un despacho de cobranza
Ciudad de México
Siempre que nos ofrecen una tarjeta de crédito es importante saber las responsabilidades que conlleva tener una, ya que las implicaciones son grandes.
Lo ideal es que las personas cumplan con sus deudas en tiempo y forma, ya que si no es así tu deuda pasa a un despacho de cobranza y tu historial crediticio se vería afectado, lo que ya no permitiría que puedes pedir un préstamo posteriormente.
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Cuando compras a crédito debes tomar en cuenta que PAGAR EL MÍNIMO no significa que estés pagando tu deuda, sino que estás pagando una parte del interés que genera tu crédito.
Por lo que debes saber cuánto debes pagar netamente al mes para no generar más intereses, de lo contrario estarás generando intereses bancarios que tendrás que saldar. De no saldar tu deuda podrías permanecer en el registro de deudores hasta por 6 años.
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¿Qué pasa si solo pago el mínimo de mi tarjeta de crédito?
Pagar el mínimo de las tarjetas de crédito no afecta tu historial en el buró de crédito, pero la deuda aumenta considerablemente. En promedio, si solo pagas el mínimo que te solicita el banco, tu deuda podría extenderse hasta 10 años, explican expertos.
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Pasar a un despacho de cobranza
Después de 120 días de no pagar tu tarjeta de crédito, el banco podría vender tu deuda a un despacho de cobranza. Antes de que eso ocurra, podrías llegar a un acuerdo con tu banco para que te ofrezca facilidades de pago, en caso de llegar tarde considera lo siguiente.
El REDECO (Registro de Despachos de Cobranza) es un sistema electrónico que contiene información de los despachos de cobranza, quienes actúan como intermediarios entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.
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¿Qué NO puede hacer un despacho de cobranza?
A veces esas llamadas de personas desconocidas para cobrarles deudas son molestas, en ocasiones, nuestras deudas pueden ser parte de este ejemplo. Así que, si ya estás en esta situación, aquí te compartimos qué es lo que no pueden hacer los despachos de cobranza.
Nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter civil con una institución crediticia como bancos y sofomes.
Tampoco pueden embargarte. Solo puede ocurrir si hay una orden por un juez y el deudor debe ser notificado legalmente después de un debido proceso correspondiente.
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No pueden recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
No puede utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
No puede utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como CONFINDENCIAL, OCULTO, PRIVADO o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación,
No podrán amenazar, ofender o intimidar al Deudor.
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No podrían enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional.
Lo que sí pueden hacer: Un acuerdo o convenio para establecer términos y condiciones para que el deudor pague, pero todas las ofertas, descuentos o condonaciones deben aparecer en el documento por escrito.
En caso de querer presentar una queja al despacho de cobranza puedes realizarlo en REDECO.