Perfila Corte dejar sin cambios prisión oficiosa pese a sentencia de la Corte IDH
Sin entrar al fondo sobre las violaciones a derechos humanos, se argumentará que una sentencia internacional no alcanza para modificar la Constitución.

Perfila Corte dejar sin cambios prisión oficiosa pese a sentencia de la Corte IDH / FOTO: Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé mantener la prisión preventiva oficiosa vigente y sin mayores cambios en el país, con un amplio alcance para más de 17 categorías distintos de delitos, pese a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenaba justo lo contrario.
Autoridades del máximo tribunal consultadas por este medio indicaron que, si bien, aun no hay un proyecto listo, el “consenso” que ya se ha delineado para la resolución de este asunto es que no es posible modificar la constitución a partir de un lineamiento externo pues ello es facultad exclusiva del Poder Legislativo.
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Es decir, la Corte perfila resolver el asunto sin entrar al fondo del análisis sobre si la prisión preventiva es o no violatoria de derechos humanos. En cambio, lo resolverían como un problema de convencionalidad insalvable.
Lo anterior bajo el supuesto de que, si bien el artículo 1 establece que las personas gozan de la protección a derechos humanos reconocidos no solo en la Constitución sino en tratados y convenciones internacionales, ese tema colisiona con disposiciones expresas que contempla la misma constitución, específicamente con el articulo 19 relacionado con la aplicación de la prisión oficiosa.
De acuerdo con las fuentes consultadas, existen resoluciones previas de la pasada integración de la Corte en donde se llegó a establecer que las disposiciones provenientes de las convenciones no alcanzan por si solas para hacer modificaciones e interpretaciones a lo que expresamente señale el texto constitucional.
“Se trata de una solución y salida técnica y jurídica sin entrar a la valoración de si la prisión oficiosa viola o no derechos humanos”, dijo uno de los funcionarios.
Pese al consenso de la mayoría por esa ruta, el proyecto aún no se encuentra listo pues existe una minoría de ministros que advierte el efecto perjudicial que la resolución tendría en temas como la sobresaturación de los penales, o incluso en algunos casos en específico donde tribunales regionales ya retiraron prisiones oficiosas siguiendo los lineamientos de la sentencia de la CIDH.
Antecedente… ¿y anécdota?
En 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por violaciones a derechos humanos derivadas del uso del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, señalando que esta última, tal como está prevista en el sistema jurídico mexicano, es incompatible con la Convención Americana.
Esa conclusión se dio principalmente en el caso García Rodríguez y otro vs. México, en el que se analizó cómo la imposición automática de la prisión preventiva, sin una valoración individualizada de necesidad y proporcionalidad, vulnera la libertad personal y la presunción de inocencia de las personas sometidas a proceso.
Como consecuencia de esta condena la Corte Interamericana ordenó a México dejar sin efecto las normas internas que regulan el arraigo de carácter preprocesal y adecuar su ordenamiento jurídico sobre prisión preventiva oficiosa. Esto implica, de fondo, reformar la Constitución y la legislación procesal para que la prisión preventiva no sea automática ni obligatoria, sino una medida excepcional, justificada caso por caso, necesaria, proporcional y sometida a estricta motivación judicial.
A partir de dicha determinación el anterior pleno de la SCJN desarrolló una serie de proyectos, principalmente en las ponencias de las ministras Margarita Rpios Farjat, Alfredo Gutiérrez y Pardo Rebolledo que desde distintas aproximaciones coincidan en el acotamiento o supresión de la prisión preventiva automática.
No obstante, la falta de acuerdos y consenso en el pleno anterior impidió que los proyectos se discutieron antes de la desaparición de la anterior integración y, con ello, quedaron sin validez.
Prisiones desbordadas
Al cierre de febrero pasado el número de personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios del país alcanzó las 261 mil 388, la mayor cifra de la que haya registro en México. Más del 40 por ciento de esas personas se encuentra en prisiones preventivas sin sentencia. En los hechos son inocentes pues no se les ha probado en un juicio que cometieron algún delito.
El número de personas presas supera ya en casi 35 los espacios disponibles en los centros penitenciarios. De las 276 cárceles del país 148 ya registran condiciones de hacinamiento y la cifra va en aumento.
El crecimiento de la población penitenciaria en el país se aceleró justamente a partir de 2019, cuando se hicieron reformas al artículo 19 de la constitución que ampliaron el catálogo de delitos de prisión oficiosa.



