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  • 24 ABR 2024, Actualizado 13:37

Aborto

Aborto. Declara SCJN inconstitucional “derecho a la vida” del Congreso de Sinaloa

Este fallo no sólo no sólo invalida la norma impugnada en Sinaloa, sino también las similares que están vigentes en 16 estados del país

Declara SCJN inconstitucional “derecho a la vida” del Congreso de Sinaloa

Declara SCJN inconstitucional “derecho a la vida” del Congreso de Sinaloa(Fotos: Cuartoscuro (archivo))

Ciudad de México

Al igual que sucedió el pasado martes con el estado de Coahuila, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el “derecho a la vida” que el congreso estatal añadió a la Constitución de Sinaloa, otorgando al producto de la concepción la misma protección jurídica que a las personas nacidas.

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El fallo invalida todas las leyes similares

Y es que ocho de los ministros, la mayoría calificada, coincidió en el argumento principal para declarar esta invalidez, la decisión del alto tribunal sentará jurisprudencia, invalidando no sólo la norma impugnada en Sinaloa, sino también las similares que estén vigentes en otras 16 entidades de la República.

Los congresos estatales, sin facultades para limitar DDHH

Básicamente el argumento de esta decisión es que “los congresos estatales no están facultados para limitar derechos humanos, y en este caso el “derecho a la vida” acota la libertad reproductiva y el derecho a decidir de las mujeres”.

“La disposición altera el significado de derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, pues fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas opciones reproductivas lo que significa una cancelación de la autonomía personal que caracteriza a las sociedades democráticas y aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica”, consideró el ministro ponente y autor del proyecto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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En ese sentido añadió: “los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación como el bien constitucionalmente valioso deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes por ejemplo ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción proveyendo partos saludables “.

El producto de la gestación tiene una protección diferente

Por su parte la ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que el producto de la gestación también tiene una protección constitucional, aunque ésta es de diferente categoría a la que se otorga a las personas nacidas: “el precedente de la Constitución es consistente al referirse a personas como los individuos a partir de su nacimiento, es decir a partir de que adquieren las capacidades para ejercer los derechos, pues cuando nuestra Constitución se refiere a los no nacidos usa un concepto distinto, que es el de producto de la concepción, como se advierte del artículo 123”.

La Corte no está definiendo cuándo empieza la vida

Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat sostuvo que la SCJN no está definiendo el momento en que empieza la vida, únicamente resolvió que el Congreso de Sinaloa excedió los conceptos marcados en la Carta Magna: “considero un soberbio pensar que alguien posea una verdad única al respecto, no hay consenso, no hay consenso ni jurídico ni moral ni biológico ni social, cada quien tiene una verdad y conforme a ella rige su vida, pero es fundamental la objetividad del Derecho al ceñirnos al marco constitucional.”

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El "derecho a la vida" es un pretexto para limitar los derechos de la mujer

En tanto el ministro Javier Laynez Potisek planteó directamente que el “derecho a la vida” es solo un pretexto para limitar los derechos de la mujer: “no es ni un derecho a protección a la salud, ni cuestiones de derechos humanos, sino simplemente el fundamento para poder criminalizar o llevar al campo del derecho penal una interrupción del embarazo.”

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