Se ponderó la libertad reproductiva y derecho a decidir: Norma Lucía Piña
En Coahuila no habrá sanción, ni multa por aborto voluntario y en otros estados jueces están obligados a revisar inconstitucionalidad
Se ponderó la libertad reproductiva y el derecho a decidir: Norma Lucía Piña.
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México
En las últimas dos sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se promovió una acción de inconstitucionalidad en la que se impugnaron diversos artículos del código penal de Coahuila, entre ellos el artículo 196 que prohibía el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo.
Así lo compartió la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña, quien detalló que ayer en la SCJN se acordó por unanimidad prohibir la penalización al aborto voluntario en dicha entidad y obliga a los jueces de otros estados a la revisíón de inconstitucionalidad.
En el espacio de "Así las Cosas" con Gabriela Warkentin y Javier Risco, detalló que por vez primera se analizó “sí la prohibición absoluta de que las mujeres aborten voluntariamente, aún en un estado temprano del embarazo, cuando así lo consideraran ellas conveniente era o no constitucional por razones de autonomía de la propia mujer o las personas gestantes”.
La SCJN decidió un proyecto muy bien elaborado por el ministro Luis María Aguilar, todo lo que implicaba el derecho de las mujeres a decidir en fundamento al artículo 4° constitucional, que habla del derecho a decidir libremente el número y esparcimiento de sus hijos e manera responsable.
El proyecto plantea siete implicaciones:
Educación sexual como pilar de la política pública en materia de salud reproductiva
Acceso a información y asesoría en panificación sexual y métodos de control natal
Reconocimiento de la mujer y las personas con capacidad de gestar como titulares del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo
Garantía de que la mujer o la persona gestante puedan tomar una decisión informada con relación a la interrupción o continuación de su embarazo
Este derecho a decidir comprendía dos ámbitos de protección de igual relevancia y claramente diferenciados y que encontraban el detonante en la elección de la mujer o persona gestante.
La garantía de que la mujer o persona gestante pudieran interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública a de forma accesible, gratuita, confidencial, segura y no discriminatoria
Derecho de la mujer o persona gestante a decidir el proceso de interrupción del embarazo dentro de un periodo cercano al inicio del proceso de gestación.
El artículo analizado dijo no establecía ningún plazo, es decir era una prohibición absoluta.
Tras la sentencia se estudia el estatus jurídico del embrión, feto o nasciturus y le reconoce un bien tutelado constitucionalmente pero no como persona en los primeros estadios del embarazo.
La propia Constitución le profiere ciertas protecciones de ley como el artículo 123.
Finalmente, dijo se hizo una ponderación, un balance entre el derecho de la mujer o persona gestante a decidir y la protección del embrión o feto y lo que debe prevalecer. El derecho y su libertad reproductiva o esta decisión en favor y protección del embrión.
Por unanimidad, nos pronunciamos por el proyecto, algunos haciendo referencia a la libertad reproductiva, el valor que tenía que protegerse, ponderando la decisión de las mujeres.
En Coahuila el proceso penal podía ser retroactivo, ahora no habrá sanción ni multa
La decisión de ayer obliga a jueces de otros estados a observar las razones por las que era inconstitucional la legislación de Coahuila al respecto, las mujeres que se encuentren procesadas e incluso encarceladas deberán ser liberadas, de acuerdo con la sentencia y actuar; conforme a lo dictado ayer por la SCJN, señaló.
Lo anterior, queda respaldado en la reforma del 11 de marzo de 2021, que en su artículo 94 señala “las razones que justifiquen las decisiones contenidas en la sentencia dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos y por las Salas por mayoría de cuatro votos serán obligatorias para todas autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas”, recalcó.
Y señaló que la interrupción voluntaria del embarazo en los primeros meses como delito, no puede tener ningún tipo de sanción, y el reto es que el Estado dé los servicios de salud que corresponden, concluyó.