Exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, elude acción de la UIF
La SCJN impuso a esta unidad investigadora de la SHCP mayores requisitos para bloquear cuentas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó imponer mayores requisitos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear las cuentas y operaciones bancarias de personas sujetas a investigación por su posible participación en actividades ilícitas.
Esta determinación se tomó en la Segunda Sala por una votación de tres contra dos al resolver la contradicción de criterios 268/2023, que tiene como denunciante a José Alfredo Cavazos Mercado, abogado de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas.
En el proyecto aprobado, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se plantea la necesidad de definir el término “petición expresa” contenido en la jurisprudencia 2ª./J. 46/2018, como un requisito para que una autoridad extranjera pueda solicitar al Gobierno de México el congelamiento de una cuenta bancaria por parte de la UIF.
“Estamos malinterpretando el artículo 94 en su párrafo décimo primero de la Constitución, que establece que podemos interpretar la Constitución y normas generales, y en este caso estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de ‘petición expresa’, que tiene como consecuencia retirarle a la Unidad de Inteligencia Financiera sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la que México se ha obligado a aplicar el bloqueo de cuentas entre otras medidas precautorias, para combatir el lavado de dinero”, advirtió la ministra Batres Guadarrama al emitir su voto.
El criterio aprobado señala que tal “petición expresa” debe entenderse como “la existencia de una solicitud de una autoridad extranjera, en la que de manera expresa requiera la implementación del bloqueo financiero de personas determinadas; la solicitud debe estar formulada por una autoridad extranjera que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para requerir el despliegue de tal medida; y la petición debe estar relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales.”
Y aunque el posicionamiento presentado por la ministra Batres Guadarrama explica que el término “solicitud expresa” no está contenido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el bloqueo de cuentas, y por definición una contradicción de criterios debe versar sobre la interpretación o alcance de normas generales, y no de tesis de jurisprudencia, el criterio propuesto por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán fue aprobado por mayoría de tres votos.
Ante esto la llamada por algunos “ministra del pueblo” advirtió que con este criterio la SCJN está imponiendo a la UIF requisitos adicionales que no están contenidos en ninguna ley, ni en la Constitución, ni en instrumentos internacionales en los que participa México, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Grupo de Acción Financiera Internacional.
“El criterio que se propone, por lo excesivo de los requisitos que se pretenden fijar, constituye un facilitador peligroso de impunidad, pues se está exigiendo para que sea válido que las autoridades extranjeras expresamente hagan mención del bloqueo y las autoridades mexicanas revisen las atribuciones y competencias de las extranjeras”, puntualizó el posicionamiento presentado por la ministra Batres Guadarrama.
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