Emilio Lozoya pierde la última instancia; SCJN confirma condena
La indemnización a la periodista Lourdes Mendoza quedó firme luego de que la SCJN desechó el recurso del exdirector de Pemex y confirmó la responsabilidad civil por daño moral.

Lozoya argumentó que sus declaraciones formaban parte de un procedimiento penal y que no podía ser responsabilizado por la filtración.
El ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, tendrá que pagar una indemnización por daño moral a la periodista Lourdes Mendoza, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un recurso presentado por el ex funcionario, tras determinar que las acusaciones de corrupción que hizo contra la comunicadoras no eran verdad y afectaron su reputación.
Por mayoría, el Pleno del alto tribunal determinó que el recurso de revisión no planteaba un tema de constitucionalidad, sino aspectos de mera legalidad, como la valoración de pruebas y la responsabilidad civil.
En consecuencia, el asunto fue desechado y se ordenó su archivo como concluido.
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¿Por qué la SCJN rechazó el recurso de revisión?
El litigio se originó tras la filtración, en agosto de 2020, de una denuncia presentada por Lozoya ante la Fiscalía General de la República, en la que afirmó que, por instrucciones del entonces secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso, se habría adquirido una bolsa de lujo para la comunicadora, además de señalarla como parte de un supuesto esquema de sobornos a periodistas.
En mayo de 2022, un juez civil de la Ciudad de México resolvió que tales señalamientos no fueron acreditados y resultaron falsos, afectando el honor, la reputación y la vida privada de la periodista, por lo que condenó al exfuncionario al pago de una indemnización.

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¿Qué argumentó Lozoya en su defensa?
Lozoya argumentó que sus declaraciones formaban parte de un procedimiento penal y que no podía ser responsabilizado por la filtración. También sostuvo que actuó como denunciante de hechos de corrupción y bajo el amparo de la libertad de expresión.
Sin embargo, los tribunales federales concluyeron que el deber de denunciar no exime del principio de buena fe y que, cuando los dichos resultan falsos y dañan la reputación de terceros, se configura responsabilidad civil.
Con esta resolución, la Corte deja intacta la condena y pone punto final al intento del exdirector de Pemex por revertir la sentencia.



