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  • 27 MAR 2025, Actualizado 04:54

¿Cuánto tiempo puedes seguir con IMSS tras quedarte sin trabajo?

Éste es el tiempo de vigencia del Seguro Social si te quedas sin razón laboral.

¿Cuánto tiempo puedes seguir con IMSS tras quedarte sin trabajo?

¿Cuánto tiempo puedes seguir con IMSS tras quedarte sin trabajo?

Muchas personas se quedan sin un empleo formal y su inquietud es subsistir sin una prestación que es vital para los mexicanos: el servicio del Seguro Social del IMSS. Es por eso que te contamos cuánto tiempo cubre la institución en estos casos.

El tiempo en que el IMSS cubre a sus beneficiarios por desempleo

Al momento de perder el empleo sea cual sea el caso, uno de los mayores temores de los mexicanos es que no se puede brindar el servicio del Seguro Social por parte del IMSS.

La función del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es garantizar que los trabajadores que cuenten con un empleo formal puedan acceder al servicio de salud completamente gratis. Además, es un servicio que por ley, se tiene que brindar desde el primer día en que el empleado comience su vida laboral.

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Ahora bien, de acuerdo con información oficial del Instituto, menciona que los trabajadores que hayan cotizado al menos ocho semanas seguidas antes de su baja, sigan manteniendo la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las siguientes ocho semanas o dos meses siguientes.

Asimismo, en dado caso de que se desee mantener el servicio por más tiempo, el beneficiario podrá pagar una cuota y asegurarse de que no pasen mas de 52 semanas posteriores a la baja de su empleo.

A esto se le conoce como “afiliación voluntaria”, la cual dependerá de la edad de la persona, es decir:

  • De 20 a 29 años: $10,650 anuales
  • De 30 a 39 años: $11,400 anuales
  • De 40 a 49 años: $13,250 anuales
  • De 50 a 59 años: $13,700 anuales
  • De 60 a 69 años: $19,50 anuales

Es importante mencionar que estos precios son por persona o bien, la persona a quien se le designe como titular familiar. El trámite para ello puede hacerse en línea en el sitio oficial del IMSS o presencial en cualquier unidad más cercana al domicilio.

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Para utilizar el Buzón IMSS, es necesario contar con una e.firma vigente emitida por el SAT y registrar medios de contacto.

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