Paro de labores en el PJF no afectó la impartición de justicia, determina SCJN
El alto tribunal validó la suspensión de labores acordada el pasado 21 de agosto del 2024.
Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente pronunciarse sobre la validez de la solicitud de atraer el asunto de la suspensión de labores en el Poder Judicial el pasado 21 de agosto del 2024, pero también declaró que el paro fue válido como un derecho de los trabajadores que no afectó la impartición de justicia durante su vigencia.
Lo anterior no porque se le haya reconocido a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) sino que se reconoció validez a la circular 17/2024 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La Corte opinó que el CJF actuó bien al suspender plazos y términos, y establecer la atención de asuntos urgentes en Juzgados y Tribunales federales. Con ello, advirtió que no se frenó la impartición de justicia en el país.
Así se pronunció al respecto la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.
“Yo estoy de acuerdo con este apartado, porque la JUFED no es parte integrante del Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto sus determinaciones no pueden dar lugar al tipo de controversias a que se refiere el artículo 11, fracción 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero además hay una razón adicional, porque esta facultad es, como todos sabemos, es residual, de modo que pueden procesarse únicamente controversias por las que no están previstas alguna otra vía legal. Y en el caso, la validez de alcances jurídicos de la Declaratoria Formal de Suspensión de Actividades de los Órganos Judiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Corte y del Tribunal Electoral, se rige conforme a sus estatutos, por las disposiciones del derecho civil mexicano vigente, y por lo tanto, en caso de que algún agremiado disiente de ellas, la competencia para decidir su legalidad decae en los tribunales civiles ordinarios”.
Asimismo, la decisión evita una eventual sanción contra juzgadores que se sumaron al paro de labores.
Cabe recordar que la Asociación de Jueces y Magistrados del PJF, emitió una declaratoria de suspensión de labores. Posteriormente, el CJF emitió las circulares 16/2024 y 17/2024, en las que reconoció la situación y estableció que no correrían tiempos procesales y determinó asuntos de carácter urgente que no debían dejar de atenderse.
El proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo proponía que el Consejo de la Judicatura Federal actuó en el marco de sus atribuciones, como encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como en la protección de la autonomía de los órganos jurisdiccionales que lo integran.
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Asimismo, estimó que la determinación sobre la suspensión de actividades y el dictado de medidas sobre la tramitación de asuntos con carácter urgente se dictó sin prejuzgar en la toma de decisiones que se suscitó entre los integrantes de la JUFED y particularmente atendió a preservar la continuación de las labores judiciales y a garantizar el ejercicio de impartición de justicia, pues de no haber emitido pronunciamiento alguno, se hubiera perjudicado el funcionamiento jurisdiccional y dejado en estado de incertidumbre a los justiciables al no haberse suspendido los términos respectivos. Por tales circunstancias, Pardo Rebolledo proponía reconocer la validez del contenido y medidas determinadas desde el dictado de la Circular 17/2024 y los instrumentos normativos que le siguieron.
Y es que la ministra Yasmin Esquivel Mosa presentó una solicitud sobre la suspensión formal de actividades de los órganos del Poder Judicial de la Federación, excepto la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, en el contexto de la reforma judicial de 2024.
El Pleno de la Suprema Corte determinó que esta solicitud era improcedente y no se podía ejercer la facultad del artículo 11, fracción 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, se validaron los actos relacionados con la declaratoria de suspensión y la circular 17/2024.