Revoca Sala Superior del TEPJF acuerdo del INE sobre gastos de campaña
El artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en un mismo ámbito, un gasto beneficie a candidaturas postuladas por una coalición
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos el acuerdo del Consejo General del INE, que estableció que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe de manera expresa a las candidaturas no coaligadas beneficiarse de gastos efectuados por las coaliciones parciales o flexibles.
En la sesión de este miércoles y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en un mismo ámbito, un gasto beneficie a candidaturas postuladas por una coalición y a candidaturas postuladas por alguno de los partidos que la integran.
También autoriza que, ante distintos ámbitos de elección, un mismo gasto beneficie tanto a candidaturas postuladas por coaliciones como por los partidos políticos integrantes de la coalición.
Los magistrados consideraron que la autoridad responsable omitió precisar que dicha prohibición ocurre siempre y cuando se trate de un mismo ámbito de elección.
Ordenaron modificar los criterios impugnados para que se señale expresamente que el Reglamento de Fiscalización prohíbe que las candidaturas no coaligadas se beneficien de gastos efectuados por una coalición, a fin de que sea acorde con lo establecido en el artículo 219.