Ordena INAI informar de las 83 órdenes de aprehensión por Caso Ayotzinapa
A casi 10 años del hecho las investigaciones siguen en curso y existe el deber de garantizar el derecho a la información sobre éstas
Ciudad de México
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer las 83 órdenes de aprehensión libradas por el caso Ayotzinapa, según lo difundido en el comunicado FGR 387/22, del 19 de agosto de 2022, precisando contra de quiénes se giraron, qué delito se les imputa y el número de identificación.
Adicional a la información de las 83 órdenes de aprehensión referidas en el comunicado, una persona solicitó a la FGR datos sobre las otras 21 órdenes de las que presuntamente se desistieron los Ministerios Públicos, en el contexto de la renuncia del Titular de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso de Ayotzinapa.
La FGR respondió no haber solicitado órdenes de aprehensión y tampoco haberse desistido de ninguna, motivo por el cual la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Fiscalía precisó que el nombre de los presuntos responsables e imputados es información reservada y confidencial. Asimismo, reiteró que no localizó dato sobre cancelaciones de órdenes de aprehensión.
Tras el análisis realizado por la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que la FGR no acreditó haber hecho una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, ni brindó certeza a la persona sobre el criterio utilizado para localizar los datos de las 83 órdenes de aprehensión.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez señaló que la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, es uno de los eventos de la última década que ha conmovido y consternado a la sociedad mexicana, y sobre el cual se debe garantizar el acceso a la información.
“A casi 10 años de lo ocurrido, de este lamentable evento, las investigaciones siguen en curso, y sobre éstas, existe la responsabilidad y el deber de garantizar el derecho humano a la información, ya que este derecho, estoy convencido, es una herramienta que abonará de manera efectiva a la garantía de los derechos de acceso a la justicia, a la memoria y a la verdad”, subrayó.
Alcalá Méndez destacó la necesidad de que todas las instituciones involucradas en la investigación y el esclarecimiento de los hechos actúen bajo la lupa de la ciudadanía y brinden información sin ningún tipo de sesgo.
Se advirtió también que no hay evidencia de que la Fiscalía haya considerado en la búsqueda de información el contexto y los elementos proporcionados por la persona solicitante, como el comunicado FGR 387/22, donde se menciona que el Juez Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, libró 83 órdenes de aprehensión, lo cual hace presumir que la FGR sí cuenta con los datos solicitados.
En cuanto a la clasificación del nombre de los presuntos responsables e imputados, se concluyó que, si bien revelarlos los colocaría en riesgo, lo cierto es que la información es de interés público y se relaciona con actos calificados como violaciones graves a los derechos humanos, por lo que es aplicable la excepción a la reserva prevista en el artículo 112, fracción primera de la Ley Federal de Transparencia.
Respecto de las 21 órdenes de las que presuntamente se desistieron los Ministerios Públicos, se constató que la FGR atendió el requerimiento al consultar a todas sus unidades administrativas competentes.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información, a fin de que entregue versión pública de la expresión documental que dé cuenta de las 83 órdenes de aprensión solicitadas, su número de identificación, contra de quienes se giraron y qué delito se les imputa.