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  • 29 MAR 2024, Actualizado 06:07

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Revierte SCJN solicitud INAI sobre adquisición de vacunas contra COVID-19

El organismo autónomo pretendía hacer públicos comprobantes de adquisición de vacunas contra el SARS-COV2

Revierte SCJN solicitud INAI sobre adquisición de vacunas contra COVID-19

Revierte SCJN solicitud INAI sobre adquisición de vacunas contra COVID-19(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Ciudad de México

Por mayoría de ocho votos, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó revertir las resoluciones que había tomado el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para hacer públicos contratos y órdenes de pago de la adquisición de vacunas contra el SARS-COV2.

Por lo tanto el gobierno federal podrá seguir manteniendo como reservados los datos sobre la compra de vacunas contra el Covid-19, pues en un contexto de pandemia global esta información debe considerarse como de seguridad nacional, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, explicó: “en el caso se actualiza la reserva de la información por motivos de seguridad nacional, toda vez que la divulgación de las condiciones esenciales de contratación y los datos personales sí ponen en peligro el suministro de vacunas y el cumplimiento del contrato celebrado por nuestro país”.

“Se propone determinar la reserva de los comprobantes de pago para la adquisición de vacunas por un periodo de cinco años pues como lo estima el recurrente aún se desconoce la duración de la inmunidad que confieren las vacunas estimando incorrrecto asumir que en el lapso de dos años habrán concluido las negociaciones con las farmacéuticas o incluso que ya no será necesario continuar o extender su abastecimiento”, sostuvo el ministro ponente Mario Paro Rebolledo.

No obstante, agregó que este no implica que se puedan generar versiones públicas con la información de los contratos que las autoridades sanitarias consideren que no supongan un riesgo para la seguridad nacional.

Por su parte el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá apoyó la resolución, advirtiendo que publicar la información de estos acuerdos puede afectar el acuerdo de confidencialidad con los laboratorios fabricantes de las vacunas y poner en riesgo el suministro.

En tanto, el ministro Javier Laynez Potisek planteó que incluso la Organización Mundial de la Salud reconoció que existe una distribución injusta de las vacunas contra el Covid-19 debido a la compra masiva de dosis por parte de los países con mayores recursos, por lo hay un contexto de competencia internacional para acceder al fármaco, lo que justifica el argumento de seguridad nacional.

“Si el Estado mexicano divulga información pactada como confidencial pudiera entonces enfrentar en decisiones internacionales o responsabilidades internacionales”, advirtió a su vez la ministra Margarita Ríos Farjat.

En su intervención el ministro Luis María Aguilar Morales consintió en que la divulgación de dichos documentos puede tener afectaciones graves a la economía y seguridad nacional del país.

“En consecuencia la normativa apilable que establece que uno de los supuestos constitutivos de amenaza a la seguridad nacional está relacionada al combate de epidemias como es sin duda la provocada por el SARCOV-2 la cual fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de preocupación internacional e incluso la clasificó como pandemia, considero que la publicación de los requeridos sí se relaciona con la seguridad nacional”, sentenció el ministro Luis María Aguilar Morales.

La información que la SCJN acordó que se mantenga en reserva por cinco años tiene que ver con los contratos y órdenes de pago para adquirir las vacunas de Pfizer, Biontech, AstraZeneca, Cansino, Sputnik, Serum y Sinovac.

De esta manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó y resolvió dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional en el contexto de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en términos de lo que mandata la Constitución Política Federal fundamentalmente el análisis establecido a partir de lo que señala el Artículo Sexto de la Constitución Política Federal.

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