Niega juez girar órdenes de aprehensión contra 31 científicos de Conacyt
La Fiscalía no presentó elementos suficientes para llamarlos a juicio a través de una orden de captura
México
Luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) promovió una acción penal contra 31 personas por supuestos malos manejos, derivada de una denuncia interpuesta por María Elena Álvarez-Buylla, actual titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un juez federal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya, Estado de México, negó en definitiva a esta Fiscalía girar órdenes de aprehensión contra científicos y ex funcionarios del Foro Consultivo Científico y Tecnológico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Según la resolución del impartidor de justicia la FGR puede impugnar la resolución de estés miércoles ante un tribunal colegiado. Los 31 académicos imputados por la FGR están en proceso de ser notificados de la sentencia.
Y es que en la causa penal 299/2021, el 24 de agosto pasado —siete días después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Conacyt si podía entregar recursos al foro— la FGR solicitó a un juez de Control en el Centro de Justicia Penal Federal de El Altiplano, Estado de México, las órdenes de captura, pero éste las negó inicialmente por “considerar que la fiscalía no presentó elementos suficientes para llamarlos a juicio a través de una orden de captura.
Este miércoles en su conferencia matutina de prensa el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo al respecto que "el que nada debe, nada teme", y que tenía entendido que sí hay una investigación en curso por supuestos malos manejos en Conacyt.
De esta manera, el Juez Federal en su fallo estimó que “los hechos imputados por (la FGR) no podían analizarse a la luz del derecho penal, porque en esencia, se estableció que los recursos económicos que recibió el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, Asociación Civil, por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, por conducto de quienes durante 2013 y hasta parte de 2019, tenían cargos directivos en éste, con facultades para administrar recursos, se realizó al amparo del contenido de los artículos 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología, vigente en la época de los hechos”.
De acuerdo a esta resolución “las actividades y los hechos atribuidos a los imputados no fueron cometidos durante la vigencia del actual Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -que ya no contempla la existencia de la citada asociación civil-, y que su realización es previa a la reforma efectuada a la Ley de Ciencia y Tecnología”.