El SAT comenzará a vigilar tus depósitos en efectivo si superan este monto
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a revisar todos los depósitos en efectivo que superen la cantidad de 15 mil pesos
Ciudad de México
Si eres de los que suele realizar o recibir depósitos en efectivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a revisar todos aquellos que superen la cantidad de 15 mil pesos, de acuerdo a la Regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021.
Tras las nuevas acualizaciones, todos los depósitos que sean mayores a la cantidad mencionada deberán ser declarados. Sin embargo, hay una serie de aspectos que debes considerar. Aquí te decimos toda la información.
También te puede interesar: ¿No recibes tu devolución de impuestos del SAT? Así solicítala en línea
¿Quiénes presentan la declaración?
Las instituciones del Sistema Financiero tendrán que declarar todos los depósitos que exceden la cantidad de 15 mil pesos mensuales. Así, esta medida aplicará para todos aquellos movimientos que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes de dichas instituciones.
Además, de acuerdo a información proporcionada por otros medios, las instituciones deberán hacer los informes bancarios a más tardar el día 10 de cada mes. La información podrá presentarse a través de la forma electrónica IDEM.
También te puede interesar: Conoce el aumento de tarifas del recibo de la luz para el mes de junio
¿Deberé pagar algún impuesto si supero la cantidad?
Muchas personas se han preguntado si, en caso de sobrepasar la cantidad mencionada, deberán pagar algún tipo de impuesto. El SAT aseguró que no, puesto a que son las instituciones financieras quienes gravan este impuesto conocido como Impuesto Sobre Depósito en Efectivo (IDE).
También te puede interesar: Reparto de utilidades: Esto es lo que debes de hacer si no recibes tu pago
¿Qué se considera como depósito en efectivo?
Se entiende como depósito en efectivo a todo que utilice moneda nacional o extranjera y se lleve a cabo en cualquier tipo de cuenta que tenga el nombre de la persona.
Los que sean por transferencia electrónica, traspasos de cuentas o títulos de crédito no serán considerados para este proceso, a pesar de que sea la misma institución quien los reciba.