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  • 19 ABR 2024, Actualizado 14:50

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W Radio. Avanza en fast track regulación de agentes extranjeros

El pleno del Senado se alista para la discusión

Avanza en fast track regulación de agentes extranjeros

Avanza en fast track regulación de agentes extranjeros / W Radio (Especial)

México

Apenas llegó al Senado y las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron por mayoría de votos la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional del presidente Andrés Manuel López Obrador, para regular la actuación de agentes extranjeros en México.

Se trata de ordenar particularmente el trabajo con agentes que provienen de Estados Unidos y además otorga a la Secretaría de Relaciones Exteriores facultades en materia de seguridad nacional.

Este miércoles, el Senado recibió oficialmente esta propuesta del presidente López Obrador para regular a los agentes extranjeros de agencias como la DEA, FBI, CIA, ICE, entre otros y se mandó al pleno.

La reforma autoriza la estancia temporal en territorio nacional de agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros, que en su país tienen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado, con el objeto de informar los hechos de que se tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de convenios y programas de cooperación bilateral, respetando en todo momento la soberanía territorial y el principio de reciprocidad entre los Estados soberanos.

Esta iniciativa sujeta a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México a entregar en 72 horas a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe por escrito de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes extranjeros.

La Secretaría de Relaciones Exteriores releva a la Secretaría de Gobernación en la supervisión de los agentes extranjeros.

Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que se tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyen a preservar la Seguridad Nacional.

Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información.

La Secretaría de Relaciones Exteriores previo un acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos el principio de reciprocidad bilateral.

En la discusión del dictamen en comisiones, la oposición criticó la premura para aprobar la iniciativa del presidente.

Damián Zepeda, senador del PAN:

“Un tema de esta envergadura, estés de acuerdo, a favor, o no, no debe ser votado por esta ligereza. El Senado de la República no es una oficialía de partes, es parte del Poder Legislativo, uno de las tres instituciones en las cuales se divide el Estado mexicano y recibir esta propuesta el lunes y quererla votar esta semana”, indicó.

El coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera:

“Me gustaría contar con mayor tiempo para poder revisar esta iniciativa, sin duda es de la mayor trascendencia por el tema de la seguridad nacional, que siempre requiere de un análisis muy cuidadoso por lo que implica”.

En la exposición de motivos de su iniciativa, el titular del Ejecutivo Federal argumenta la necesidad de fortalecer la coordinación y control de la estructura del sistema de Seguridad Nacional respecto de los agentes extranjeros en territorio nacional.

Destaca que el principal objetivo es regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollen los agentes extranjeros en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyen a preservar la Seguridad Nacional.

La iniciativa establece la definición de agentes extranjeros como aquellos funcionarios que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado

Se propone limitar la actuación de los agentes extranjeros únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanos en los términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

Se prohíbe a estos agentes ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional y realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional

Se propone establecer la obligación de los agentes extranjeros de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables, por lo que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física.

Se les autoriza portar armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y en su caso aprobación por el pleno senatorial.

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