Declara SCJN inconstitucional la Ley de Seguridad Interior
Con 9 votos en contra, la Suprema Corte declaró la invalidez del proyecto
México
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la Ley de Seguridad Interior, al resolver por 9 votos a favor, uno en contra y una abstención, invalidar dicha ley.
La abstención fue de la ministra Margarita Luna Ramos quien argumentó que tenía que ir a una comisión y se salió minutos antes de la votación.
Los ministros Fernando Franco, Margarita Luna, Alfredo Gutiérrez y Luis María Aguilar sostuvieron que dicha ley debe ser anulada en su totalidad.
Dicha ley se promulgó con el fin de generar un marco legal que justifique el uso de las Fuerzas Armadas, Ejército y Marina, en materia de seguridad en todo el territorio nacional.
Sin embargo, los ministros resolvieron este jueves que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para legislar en cuanto a seguridad interior y la disposición del Ejército en la materia.
Por diversos motivos la mayoría de los ministros consideraron que es necesario declarar la invalidez total de la citada ley, aunque en la sesión del martes, seis ministros ya se habían pronunciado en ese sentido.
Este jueves se sumaron a dicha posición los ministros Fernando Franco-González Salas y la ministra Margarita Luna Ramos, con los que se juntaron los votos para poder invalidar por completo la citada norma.
El ministro Fernando Franco aseguró que la Ley de Seguridad Interior establece un vínculo con la Ley de Seguridad Nacional, como si fuera una más en esa materia, además de que prevé algunas actividades de seguridad pública.
Dijo la ley se emitió con el título de Seguridad Interior, con lo que el Congreso de la Unión no tienen facultades expresas para legislar, y tampoco puede sostenerse la competencia desde la Seguridad Nacional.
Advirtió que la ley desborda ambas materias sin que ambas figuras puedan equipararse, creando un vicio de origen que la Corte no pude reparar mediante la declaración de invalidez de algunos artículos de la ley, porque quedaría irreconocible la estructura original pensada por el legislador.
El ministro presidente Luis María Aguilar también se pronunció en el mismo sentido de invalidarla, pues dijo que no invalidar la totalidad de la norma podría “generar un mal mayor no deseado” en la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que en la dictaminación de la ley no se hizo la consulta indígena requerida, además de que la ley cuestionó las reglas de la participación directa de las fuerzas armadas en materia de Seguridad Pública.
Aseguró que el legislador no puede renunciar a clarificar puntos de configuración legislativa excepcional pues en esta materia no cabe la consideración de que la indeterminación se resolverá en el terreno de la aplicación.
“Ante ese panorama de incertidumbre y tras aplicar un escrutinio estricto, concluyo que el ordenamiento impugnado debe ser invalidado en su totalidad por violar la consulta indígena y desatender la estructura orgánica de la Constitución“, dijo.
El ministro ponente, Jorge Mario Pardo, último en hacer uso de la palabra, se quedó solo con su proyecto que proponía invalidar sólo algunos artículos de la Ley de Seguridad Interior promulgada en diciembre pasado.
Cabe destacar que para que una legislación sea considerada inconstitucional se requiere que ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte voten en ese sentido.
La Ley de Seguridad Interior fue aprobada el 17 diciembre de 2017 por el Congreso de la Unión y el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación cuatro días después, aunque está vigente, el presidente Enrique Peña Nieto -quien concluye su mandato el próximo 1 de diciembre-, se comprometió a no emitir ninguna declaratoria que pusiera en marcha un operativo de seguridad interior hasta que la Corte se pronunciara respecto de la constitucionalidad de esta legislación.
Su contenido había sido objeto de críticas por parte de organizaciones no gubernamentales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), grupos de legisladores, municipios, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), y por ello presentaron acciones de inconstitucionalidad que llevaron al debate que este jueves se discutió en e máximo tribunal del país.
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, con esta resolución dio por terminado el trabajo del máximo tribunal y debido al puente del 20 de noviembre, anunció que será hasta el jueves 22 se reanudará la sesión pública ordinaria.