Juez michoacano avala doble maternidad
Ambas mujeres habían intentado aparecer en las actas de nacimiento de sus hijas como madres, o que se insertaran los apellidos de la donante del óvulo en primer lugar, como si fuera el padre
México
Por Octavio García
El juez Rodrigo Torres Padilla, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, concedió un amparo a dos mujeres, cuyo efecto es que el Registro Civil de esa entidad reconozca legalmente la doble maternidad sobre sus dos pequeñas hijas, esto luego de que el Registro Civil de la entidad les negara el trámite.
El impartidor de justicia, sustentó su fallo en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; además de aplicar el principio "pro persona" a favor de las menores y sus madres.
"La decisión se emite en protección al interés superior de las niñas y derechos humanos a la identidad biológica, salud, igualdad y no discriminación de las madres", dijo el juez Torres Padilla.
De acuerdo con los antecedentes del caso, las mujeres tuvieron una reproducción asistida. Una aportó el óvulo que se fecundó por reproducción in vitro y luego fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas.
Las mujeres intentaron registrar a las menores con una maternidad dual, es decir que las dos aparecieran como madres o en su caso, se insertaran los apellidos de la donante del óvulo en primer lugar, como si fuera el padre, sin embargo, el Registro Civil de Michoacán les negó el trámite por lo que las mujeres recurrieron al juicio de amparo.
Sin embargo, el juez Torres Padilla al tomar conocimiento del caso, estimó que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, lo cual acreditó con una prueba de genética y el convenio de reproducción celebrado de común acuerdo.
Además, valoró criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en casos similares debe reconocerse el derecho de la persona a lograr el estado de familia que corresponde con su relación de sangre.
Agregó que, de acuerdo con el interés superior de la niñez, jueces y autoridades en todos los ámbitos deben tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.
Advirtió que al negar el registro de las menores se violaron sus derechos a la identidad, pertenecer a una familia y gozar de todos los beneficios propios de la filiación que tienen con ambas mujeres.
Entre ellos, tener desde el nacimiento un nombre y apellidos de las madres; ser inscrito en el Registro Civil; tener nacionalidad; conocer su filiación y origen; pertenecer a un grupo cultural y compartir costumbres, religión, idioma o lengua.
Agregó que la jurisprudencia establece que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia
En su determinación, el juez insistió en que "las parejas del mismo sexo se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales", por lo que en dicho documento ambas (las dos mujeres) deben aparecer como madres, en cuyo caso, el orden de los apellidos será el que ellas mismas determinen previo acuerdo.