Reitera Corte legalidad de matrimonio igualitario en 3 estados
Los ministros de la Primera Sala ampararon a miembros de la comunidad LGBTI contra normas de NL, Hidalgo y Chiapas
Ciudad de México
En torno al debate sobre los matrimonios igualitarios en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó que en inconstitucional cualquier norma que pretenda limitar el casamiento únicamente a uniones entre hombre y mujer, o el imponer como finalidad de dicha unión la procreación.
Así resolvió la Primera Sala de este máximo tribunal del país este miércoles tres amparos de entidades distintas, el primero de ellos promovido por 48 personas homosexuales residentes de Nuevo León que incluso reclamaban la reparación integral de la discriminación que sufrieron por el artículo 147 del Código Civil del Estado.
Aunque se aprobó el proyecto con mayoría de 3 votos para proteger a los quejosos, la ministra Norma Piña explicó así su negativa: "En los mismos términos, se reclama el artículo147 y 291 bis del Código Civil del estado de Nuevo León, no existe acto de aplicación y por lo tanto no se afecta la presencia del juez".
En el proyecto se refiere que la Constitución mexicana mandata la protección todo tipo de familias y que no se pueden limitar las instituciones del matrimonio y el concubinato a parejas heterosexuales.
Por tratarse de la segunda ocasión consecutiva en que se resuelve un amparo de Nuevo León en sentido similar, se instruyó advertir al Congreso de esa entidad sobre este precedente, ya que de acumularse 5 recursos, este tribunal podría iniciar un proceso para realzar la declaratoria general de inconstitucionalidad.
De forma similar, los ministros de la Primera Sala consideraron que en caso de Chiapas e Hidalgo no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y por lo tanto, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas gay, resultan violatorias del derecho a la igualdad y la no discriminación.
Esto dijo para respaldar su voto en contra el ministro Jorge Mario Pardo.
"Como en otros asuntos similares, considero que no hay procedencia para entrar al análisis de los artículos 8, 11 y 143 de la Ley para la Familia en el estado de Hidalgo en virtud de que no existe ningún acto de aplicación de estos preceptos en perjuicio de los quejosos".