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  • 05 NOV 2024, Actualizado 10:27

Discute SCJN invalidez de incremento del IVA en la frontera

El proyecto que analizan los ministros mantiene que resulta injustificada la controversia constitucional promovida por legisladores del PAN

Discute SCJN invalidez de incremento del IVA en la frontera

Por David Galván. México.- Al iniciar el análisis de la controversia constitucional que presentaron diputados y senadores del PAN contra el aumento del IVA en las fronteras, del 11 al 16 por ciento, los integrantes de la Suprema Corte consideraron procedente pero injustificado este recurso en razón de que la medida para incentivar el consumo en estas regiones no tiene un carácter obligatorio. En su exposición, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que esta medida se determinó como extraordinaria solamente en función de la crisis económica que se suscitó en 1994. “Fue justamente por una situación de carácter económico emergente que en ese momento se dio. Entonces, con argumentos de esa naturaleza, el proyecto está determinando que son infundados los agravios aducidos por los promoventes de acciones de inconstitucionalidad y que de alguna manera no se está estableciendo la violación al principio de equidad tributaria, porque se está tratando de sujetos que se encuentran en igual circunstancia de tributación”. En contra de lo planteado en la ponencia del ministro Sergio Valls, ausente por enfermedad, el ministro Alberto Pérez Dayán recordó que cuando los poderes Ejecutivo y Legislativo promovían el tratamiento diferenciado, se avalaba la particular situación de consumo que prevalece en la región fronteriza. Ahora en cambio se dice que la homologación es la verdadera equidad tributaria. “Lo cierto es que ahora con este tratamiento, si el precio ha sido igual en toda la República, entonces tendremos un objeto de consumo o de gravación, más caro, gravado por una tasa mayor, lo cual sí genera un fenómeno de inequidad a mi manera de entender las cosas”. El planteamiento inconstitucionalidad parte de una confusión sobre a quién va dirigido el impuesto, que es al prestador del servicio y no al consumidor, aseguró el ministro Alfredo Gutiérrez. Además, puso en duda que el procedimiento sea el adecuado puesto que no hubo cambio a una norma general que pueda contrastarse con la Carta Magna. “Toda la argumentación es acerca del consumidor de cómo incide la tasa y afecta el consumidor. En el impuesto al valor agregado el sujeto pasivo, el contribuyente no es el consumidor. Como leí en el artículo 1º, el sujeto pasivo del impuesto es quien realiza la enajenación de bienes, la importación, la prestación de servicios”. Aunque la discusión del asunto seré retomada el día lunes, se necesitarían 8 votos de la Corte para declarar válida una acción de inconstitucionalidad y hasta el momento, 5 ministros se han expresado por considerar que no hay razón para mantener este beneficio en la zonas colindantes con otros países.

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