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Determina SCJN que denuncias anónimas carecen de valor probatorio

El alto tribunal definió que ese elemento sólo se considera la noticia de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo único objetivo es inducir a que el Ministerio Público lo investigue, pues todavía no se trata de un suceso cierto o confiable para llegar a conocer otros acontecimientos

Determina SCJN que denuncias anónimas carecen de valor probatorio

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las denuncias anónimas no tienen el valor de una prueba plena para comprobar un delito, pues incumplen con los requisitos de una querella formal como la identidad y la firma de quien la formula

El alto tribunal definió que ese elemento sólo se considera la noticia de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo único objetivo es inducir a que el Ministerio Público lo investigue, pues todavía no se trata de un suceso cierto o confiable para llegar a conocer otros acontecimientos

En un criterio aprobado por la Primera Sala de la SCJN, se estableció que las denuncias de ese tipo no son un elemento procesal perfeccionado que sea útil para valorar la comisión de un delito e integrarlo como prueba, acorde con el Código Federal de Procedimientos Penales

Los ministros de la Sala resolvieron una diferencia de opinión es entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios jurídicos distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una queja anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena

La contradicción de la tesis se centraba en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales

La Corte avaló la opinión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del 16 Circuito, que estableció que una denuncia anónima carece de valor probatorio para integrar la prueba circunstancial debido a que es sólo la "noticia" de hechos, pero no constituye una denuncia formal, pues se desconoce el origen y quién la formula

En cambio, los magistrados del Tercer Tribunal la consideraban útil para que con el resto de las probanzas existentes en el proceso penal se constituyera la prueba plena a que alude el artículo referido, a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos

Con información de Notimex

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