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Declara SCJN improcedencia de firmas falsas en juicios de amparo

En la sesión de este miércoles, los ministros coincidieron al señalar que cuando hay falsedad en una firma no se tiene certidumbre legal de que proviene

México, septiembre 03, 2008.- La Primera Sala de la SCJN determinó que cuando se declara la falsedad de una firma en las demandas de amparo, "tanto ésta como la diligencia de reconocimiento de firmas carecen de eficacia, pues no existe certeza sobre su autenticidad". En la sesión de este miércoles, los ministros coincidieron al señalar que cuando hay falsedad en una firma no se tiene certidumbre legal de que proviene de quien aparece como su autor jurídico, pues sólo puede reconocerla quien la imprimió. Con esto se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a sí en un juicio de amparo se hace valer un incidente de objeción de firmas de la demanda y se demuestra que las firmas que la calzan no provenían del puño y letra del peticionario o su representante legal. Los ministros señalaron que al ser distintas que las estampadas en la ratificación respectiva, se debe sobreseer en el juicio por falta de interés jurídico, o porque al ratificar la firma validó la presentación de la demanda en forma extemporánea. La referida instancia argumentó que cuando un tribunal declara en la sentencia definitiva la falsedad de firma que calza en una demanda de amparo, tanto ésta como la diligencia de reconocimiento de firmas carecen de eficacia, pues no se tiene por externada la voluntad del promovente. Ante la mencionada declaración de falsedad, a la diligencia de reconocimiento de firmas no puede otorgársele el alcance de tener por presentada la demanda en la fecha en que el aparente promovente compareció ante el tribunal colegiado a reconocer la firma cuya autenticidad se cuestiona. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó lo anterior, ya que el objeto de dicha diligencia se limita a que el autor del documento reconozca como suya la firma impresa en él y no a hacer suyo el contenido de un instrumento que no suscribió. Los ministros concluyeron que si quien aparece en la demanda como promovente no externa su voluntad de acudir al amparo, aunque el acto reclamado afecte su esfera jurídica, esto se traduce en el incumplimiento del requisito de instancia de la parte agraviada. Por tal motivo debe sobreseerse en el juicio, por una distinta causa a la aplicada por los tribunales colegiados, finalizó la Suprema Corte. Con información de Notimex

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