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  • 29 DIC 2024, Actualizado 15:07

Multará SAT hasta con 11 mil pesos a quienes no activen el Buzón Tributario

Los contribuyentes tienen como límite hasta antes del 1 de enero de 2025 evitar ser sancionados

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que multará hasta con 11 mil pesos a todas personas físicas y morales inscritas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que incumplan con la activación del Buzón Tributario, antes del 1 de enero de 2025.

El órgano recaudador dependiente de la Secretaría de Hacienda (SHCP) advirtió que implementar dicho buzón no es una decisión individual de los contribuyentes, sino un mecanismo de carácter obligatorio, que está inscrito y sustentado en el Código Fiscal de la Federación (CFF); “es una responsabilidad ineludible para: trabajadores independientes o por honorarios, emprendedores, dueños de pequeños negocios y personas que obtienen ingresos a través de la renta de inmuebles, entre otras personas físicas”, puntualizo.

La medida también aplica para los contribuyentes inscritos al RFC bajo el régimen de personas morales: desde pequeñas y medianas empresas, hasta grandes compañías y corporativos con altos ingresos anuales.

TE PUEDE INTERESAR:

El SAT informó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre esta autoridad fiscal y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Además, es un canal donde los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información de la autoridad fiscal e invitaciones a cumplir con el pago de impuestos.

Por lo tanto, deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos al RFC, excepto: las personas físicas y morales que se encuentren la categoría o situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

En tanto, la autoridad indicó que tienen la opción de activarlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica; asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales menores a 400 mil pesos, así como las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

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