Propone magistrado que es inviable detener el proceso de elección del PJ
El magistrado Felipe Fuentes Barrera dio a conocer el proyecto que propondrá al TEPJF para establecer que el INE y el Senado no puedan suspender el proceso electoral
Al indicar que se trata de un mandato previsto en la Constitución el magistrado Felipe Fuentes Barrera dio a conocer el proyecto que propondrá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para establecer que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Senado de la República, no puedan suspender el proceso electoral en el Poder Judicial.
De acuerdo al proyecto de resolución que será sometido al peno, el asunto se originó con la emisión del decreto en materia del Poder Judicial con una reforma que establece la elección directa, libre y secreta por la ciudadanía, de las personas juzgadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y los tribunales colegiados de circuito, así como de los juzgados de distrito. Recordó que la publicación en el Diario Oficial de la Federación ocurrió el 31 de octubre.
Fuentes Barrera determinó que a pesar que diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades de la implementación del proceso electoral extraordinario 2024-2025, se considera que carecen de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado de la República, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al TEPJF.
Ante ello insistió que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Se señala que el 23 de septiembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió los acuerdos relativos a la declaratoria del inicio del proceso para la elección de personas juzgadoras, la elaboración del plan integral y el calendario electoral, así como la creación de la Comisión Temporal para el referido proceso electoral, sin embargo, entre el 21 y 22 de octubre diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, concedieron la suspensión.
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Recordó que el 25 de octubre el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña presentó una demanda en el que solicita a esta Sala Superior, vía acción declarativa, emita un pronunciamiento tendente a garantizar en tiempo y forma el cumplimiento de las funciones a cargo del Senado de la República, mientras el Consejo General del INE pidió al Tribunal emitir una medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral extraordinario.
Por ello, el magistrado consideró que las autoridades cuentan con legitimación para que se garantice la continuidad del proceso con el ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente les fueron encomendadas en el decreto de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a que las mismas son de carácter electoral y que esa naturaleza implica la inviabilidad normativa de suspender los efectos de actos de la autoridad encargada de establecer las bases y directrices para el desarrollo del proceso electoral.
Se señala también que, debido a lo expuesto, el medio de impugnación “es improcedente y debe desecharse de plano debido a la falta de legitimación”.