SCJN responderá a solicitud para revisar constitucionalidad de la reforma al PJF
La SCJN pretende ser juez y parte: Lenia Batres.
Por mayoría de votos, es decir 8 votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que responderá a la solicitud de jueces de distrito y magistrados de circuito sobre la revisión de la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).
De acuerdo con la mayoría, hay un mandato legal para que el Pleno de la Corte vele por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus titulares.
Así se pronunció la ministra presidenta del alto tribunal Norma Lucía Piña Hernández:
“El supuesto fáctico jurídico que se nos pone a consideración en la solicitud que formulan magistradas y magistrados, jueces y juezas, válidamente tiene cabida en esa facultad dispuesta en el primer párrafo de la norma”, expuso la ministra presidenta de la SCJN.
Por su parte el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló lo siguiente:
“Ese fundamento lo encontramos en el propio artículo 11 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y concretamente la fracción 17. Al respecto, la consulta repara en que la atribución de referencia generalmente se ha desplegado con motivo de controversias al interior del Poder Judicial de la Federación o con motivo de la aplicación de leyes ordinarias, es decir, sin que la disputa respectiva se haya extendido hacia el órgano revisor de la Constitución”.
En su oportunidad, la ministra Margarita Ríos Farjat dijo que estamos frente a un momento histórico.
“Este momento histórico nos brinda la posibilidad de que el derecho constitucional mexicano se enriquezca con mayores y más amplios debates. Si antes no se habían presentado estas consultas o estos debates, es porque antes no se había llevado una reforma como la que se llevó a cabo en este país el mes pasado. La teoría del derecho constitucional no puede negarse a sí misma estos análisis que son a favor y en nombre del pueblo de México”.
La ministra Yasmín Esquível señaló que la misma segunda sala aprobó la tesis aislada 21a 2014 en la que expresamente se dijo conforme lo previsto en el artículo 61 fracción primera de la ley de amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013 la acción de amparo es improcedente condiciones o reformas a la Constitución, por lo que son inoperantes los argumentos en los que se impugna un procedimiento de adición o reformas a ellas hasta que los tres motivos por lo que mi voto es en contra del proyecto y porque se desecha la solicitud materia de la consulta
Por su parte, Lenia Batres, argumentó que con este proyecto, la Suprema Corte pretende ser juez y parte al realizar un control abstracto para la resolución del tema a pesar de no ser una autoridad competente porque su actuación no sería independiente ni imparcial, pues los ministros y ministros de esta corte nos tendríamos que declarar impedidos y en su caso solicitar al constituyente mismo alguna autoridad que dirimiera el conflicto
“Al buscar la manera de entrecomillas, atender la pretensión de los solicitantes con un reencauzamiento arbitrario no sólo se excede la materia de la consulta sino que se busca satisfacer a toda costa la pretensión de los jueces y magistrados solicitantes además de menoscaba la autoridad y honorabilidad misma de esta corte pues los ministros las ministros estamos impedidos para emitir una resolución en un asunto en el que somos los primeros interesados pues es una decisión que directamente nos involucra”, argumentó la ministra Lenia Batres.
En la próxima sesión se designará al ministro o ministra que elaborará un proyecto para resolver la solicitud de diversos juzgadores sobre los alcances de la existente facultad de la Suprema Corte para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial con relación a las recientes reformas constitucionales.
Hay que destacar que votaron en contra de esta determinación las ministras Yasmín Esquivel Moza, Loreta Ortiz Alf y Lenia Batres Guadarrama.