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  • 20 SEP 2024, Actualizado 03:38

En 2014, Ernestina y Adán exigieron frenar una reforma constitucional

Argumentaban que el Congreso debía tener límites para hacer cambios constitucionales, que el juicio de amparo era válido y que la Corte debía atraer estos casos.

En 2014, Ernestina y Adán exigieron frenar una reforma constitucional

En 2014, Ernestina y Adán exigieron frenar una reforma constitucional(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

En los últimos días conocidos legisladores de Morena entre ellos Ernestina Godoy, próxima consejera jurídica de la presidenta Claudia Sheinbaum, han criticado a jueces y otros actores por promover amparos para intentar frenar la reforma judicial, y a la Corte por emprender consultas para revisar si esto es posible.

Ello pues afirman que es facultad exclusiva del Poder Legislativo modificar la Constitución y que los amparos que buscan revertir que esto ocurra o que se le declare inconstitucional son improcedentes e incluso equivalentes a una invasión de poderes.

“No pueden (los jueces promover amparos) están haciendo cosas notoriamente improcedentes. No lo prevé la legislación. No pueden estar actuando así. Es notoriamente improcedente. Contra reformas constitucionales no se admiten este tipo de impugnaciones”, dijo Godoy en una de varias entrevistas sobre ellos.

Pero en 2014 Godoy y algunas de las más prominentes figuras que hoy conforman el oficialismo opinaban exactamente lo contrario, y hasta promovieron un juicio de amparo para intentar revertir una reforma a la Constitución y frenar su publicación. Dijeron que era facultad de jueces federales y sobre todo de la Corte el limitar cambios constitucionales para preservar el diseño original del país, la soberanía y el equilibrio de poderes. Todo con los mismos argumentos que ahora consideran inaceptables. Es más: exigían al máximo tribunal atraer su amparo.

Así las Cosas PM tiene copia de la demanda de amparo que los legisladores presentaron el 28 de enero de 2014 ante un juzgado federal. El amparo lo promovieron los entonces senadores Manuel Bartlett, David Monreal, Layda Sansores, Adán Augusto López y Ernestina Godoy.

En su escrito los legisladores solicitaron al juez la protección de la justicia federal en contra de actos de las dos cámaras de Diputados y Senadores; en contra de todas las legislaturas locales; en contra del presidente Enrique Peña Nieto y del secretario de Gobernación, y en contra del Director General del Diario Oficial de la Federación.

El motivo de la demanda fue la aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor de la entonces reforma constitucional en materia energética aprobada por mayorías calificadas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales. Reforma que implicaba cambios en tres artículos de la Constitución.

Una reforma que, según la introducción del escrito de Godoy, Adán Augusto y compañía se aprobó con “violaciones al procedimiento de forma y de fondo”, y que necesariamente implicarían la anulación de esta.

La reforma constitucional en materia energética es nula de pleno derecho por ser inconstitucional al oponerse a las decisiones políticas fundamentales d nuestra Carta Magna”, indica el escrito.

Reformar tiene límites, decían

En 2014 Godoy y compañía opinaban que aun cuando el Congreso de la Unión tenía entre sus facultades como constituyente permanente implementar modificaciones a la Carta Magna, esto no era un pase automático para implementar cualquier tipo de cambios.

Incluso en su demanda los hoy senadores de Morena pedían declarar inconstitucional el artículo 61 de la Ley de Amparo que consideraba improcedente reclamar reformas y adiciones constitucionales, pues advertían que la función del Congreso es la de un órgano derivado de principios constitucionales ya establecidos, sin capacidad para alterar el origen de estos.

En ese sentido, como poder derivado de la Constitución está totalmente sujeto a la Constitución y no puede trastocar los principios básicos contemplados en ella. El procedimiento de reforma de la Constitución previsto en el artículo 135 de la Carta Magna no le faculta al llamado Constituyente Permanente a realizar cualquier cambio constitucional. Las modificaciones o adiciones a la Carta Magna deben respetar siempre el núcleo básico de la Constitución sin que se alteren o menoscaben sus principios para destruirlos”, señala el escrito de los legisladores.

Y al igual que lo han hecho ahora los jueces magistrados y otros que han promovido amparos en contra de la reforma judicial, Godoy, Bartlett y compañía expusieron antecedentes internacionales que en materia de derecho comparado demuestran que la capacidad de reformar una constitución “no implica destruirla”.

Incluso, los legisladores sostuvieron que aprobar reformas constitucionales sin control genera el riesgo de “un golpe al Estado Constitucional”. Como ya ha ocurrido en otros países en el pasado. Por ello y para “evitar un fraude” consideraron necesario que el poder revisor sea “limitado por el sistema de valores y principios constitucionales que el propio ordenamiento jurídico tiene el valor de proteger”

Amparo es idóneo y Corte debe intervenir

En su demanda de amparo los entonces legisladores del PT, hoy de Morena, fueron más allá y establecieron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía las facultades y la obligación de ejercer su papel de órgano de control de cualquier iniciativa, cambio o reforma que pueda trastocar a la Constitución.

En el escrito Godoy y compañía citan diversas antecedentes y sostienen que en un “Estado Constitucional de Derecho” todos los órganos y poderes del Estado están subordinados a la Constitución y, en ese contexto, debe existir un control de constitucionalidad a cargo de los órganos competentes que, en el caso de México, no es otro que la SCJN.

Si la Corte desea ser un auténtico Tribunal Constitucional debe empezar por controlar las actuaciones del poder revisor de la Constitución (el Poder Legislativo), de otra manera, si sus facultades solo se constriñen al control constitucional de la legalidad, , significará que hay porciones de la producción normativa que están fuera del alcance de la jurisdicción constitucional y ello hará posible que mediante una reforma a la Constitución se pueda trastocar todo el sistema constitucional como en el presente caso”, señalaron los legisladores en su demanda de amparo.

Los legisladores incluso califican como una visión “conservadora” el pensar que la Corte no puede ni debe verificar que las reformas constitucionales no atenten contra los principios de esta.

En ese contexto insistían en que la vía del amparo es la idónea para que el Poder Judicial y el máximo tribunal entren al fondo de este tema y, de ser el caso, invaliden reformas que atenten contra la constitución,

Todo esto acredita que el amparo y otros medios de defensa de la Constitución pueden emplearse para reclamar violaciones al órgano y procedimiento reformador de la Constitución, tanto por no observar el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Carta Magna como por violar las cláusulas de intangibilidad explícitas o implícitas de nuestra Constitución”, señala el escrito de los legisladores.

La contradicción

Esta demanda de amparo presentada por Godoy y compañía originalmente fue admitida a trámite bajo el expediente 70/2014 por el juez federal Fernando Silva García, quien consideró que era factible que a través el juicio de amparo se revisaran reformas constitucionales.

Sin embargo, la consejería jurídica del entonces presidente Enrique Peña Nieto presentó una queja y un Tribunal colegiado ordenó que el juicio fuera desechado tras limitarse a la literalidad del artículo de la Ley de Amparo que decía que las reformas constitucionales no pueden revisarse por esta vía.

Una década después, en 2024, numerosos jueces y otros actores han presentado nuevos juicios de amparo en contra de la reforma judicial aprobada en el Congreso sosteniendo lo contrario: que el Poder Judicial y en última instancia la Corte sí puede y deben ser revisores de estos procedimientos.

Su argumento toral es que la salida de todos los jueces actuales que plantea la reforma y someter su continuidad o designación al voto popular atenta contra un principio constitucional y convencional que es la autonomía del Poder Judicial.

En ese contexto la presidenta de la Corte ha comenzado consultas con otros ministros para analizar la viabilidad o no de la procedencia de este tipo de recursos.

Ese análisis, que Ernestina Godoy y los otros legisladores consideran ahora como un “despropósito” o incluso un “intento de golpe”, es lo que ellos mismos reclamaban que se hiciera hace una década, como evidencian los documentos de su juicio de amparo contra la reforma energética.

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