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  • 19 ABR 2024, Actualizado 22:53

Caso Odebrecht

Caso Odebrecht. Celebra SFP validez de sanción en el caso Odebrecht

Así lo validó este miércoles el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Celebra SFP validez de sanción en el caso Odebrecht

Celebra SFP validez de sanción en el caso Odebrecht(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

México

La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, celebró la determinación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que validó la sanción impuesta por la dependencia a su cargo para inhabilitar y multar a la empresa Odebrecht.

Así lo manifestó la funcionaria a través de sus redes sociales donde expresó que “la justicia tarda pero siempre llega”.

Y es que en abril del año pasado la constructora brasileña fue sancionada e inhabilitada para operar en México durante dos años y tres meses, por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP) por simulaciones e incumplimientos de un contrato que fue adjudicado en noviembre de 2015 por un monto superior a los 1.800 millones de pesos, más de 105 millones de dólares al tipo de cambio de entonces.

La dependencia responsabilizó al director de finanzas de la constructora brasileña, Gleiber José de Faria, y a su director en México, Alberto de Meneses Weyll.

De Meneses Weyll declaró en Brasil que dio un soborno de 10 millones de dólares al entonces coordinador internacional de la campaña del presidente Enrique Peña Nieto y director de Petróleos Mexicanos (Pemex) de 2012 a 2016, Emilio Lozoya Austin.

En esta ocasiòn la inhabilitaciòn fue para impedirle operar en nuestro paìs por tes años según se publicò en el Diario Oficial de la Federaciòn (DOF):

....”la Resolución contenida en el oficio UR-DPTI-AR-213-2019, dictada el 12 de abril de 2019, dentro del expediente PTRI-S-002/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes proveedores y contratistas incoado a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de 3 (tres) años.”

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