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  • 28 DIC 2025, Actualizado 06:25

Quitan arancel a antivirales, antihistamínicos, analgésicos y vitaminas

El Servicio de Administración Tributaria informa que para combatir la epidemia de influenza A H1N1 se podrán importar de cualquier país y libres de arancel los antivirales Oseltamivir, Zanamivir, Amantadina y Ribavirina

Quitan arancel a antivirales, antihistamínicos, analgésicos y vitaminas

Por Daniela Díaz México.- Este jueves en su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria informa que para combatir la epidemia de influenza A H1N1 se podrán importar de cualquier país y libres de arancel los antivirales Oseltamivir, Zanamivir, Amantadina y Ribavirina

De acuerdo con la lista elaborada por el SAT estos antivirales se comercializan bajo las marcas Tamiflu (Oseltamivir); Relenza (Zanamivir); Antiflu-des, Flustamin y Fluviatol (Amantadina); y Copegus, Cotronak, Desiken, Provirina, Trivorin, Vilona y Virazide (Ribavirina)

A pesar de que los únicos medicamentos que la secretaría de salud reconoció como efectivos para combatir la influenza A H1N1 fueron el Tamiflu y Relenza, el SAT también autorizó la libre importación de antihistamínicos, analgésicos y vitaminas

Los antihistamínicos que podrán entrar al país sin pagar arancel son loratadina, clorfenamina, cefalexina, ciprofloxacino, ceftriaxona, claritromicina, azitromicina, moxifloxacino, levofloxacino, trimetroprim y ceftazidima

Los analgésicos que se podrán importar libremente son clorfenamina, paracetamol, ibuprofeno y metamizol sódico

En el caso de las vitaminas, todos los productos con vitamina c, como redoxon, cevalín, aderogyl c, oxiac, fluvit, odikar, sinesmin y ramy ce, podrán importarse sin pagar ningún arancel

Además de los medicamentos, se podrán importar sin arancel otros productos como cubrebocas, alcohol en gel, gasas, guantes, jabón antibacterial, gogles de proteccón, nebulizadores, oxígeno, canulas traqueales, abatelenguas, tubos endotraqueales y reactivos de diagnóstico para influenza, entre otros

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el SAT indicaron que esta medida será efectiva únicamente durante el periodo que dure la emergencia sanitaria

Lista de antivirales: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/OFICIO_221_SAT_listadomercancias.pdf  

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