Reconoce la Suprema Corte vigencia del delito de genocidio por <i>Halconazo</i>
En un dictamen histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que está vigente el delito de genocidio por la matanza de estudiantes ocurrida el 10 de junio de 1971, por lo que no prescribe la acusación contra del ex presidente Luis Echeverría y el ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.
México D.F., 15 de junio, 2005.- En un dictamen histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que está vigente el delito de genocidio por la matanza de estudiantes ocurrida el 10 de junio de 1971, por lo que no prescribe la acusación contra del ex presidente Luis Echeverría y el ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.
Por tres votos en favor y dos en contra se aprobó el proyecto de sentencia que contempla que el plazo de prescripción para este delito es de 30 años, a partir del 1 de diciembre de 1976, cuando Echeverría Alvarez y Moya Palencia perdieron su fuero.
La SCJN consideró sin embargo que los delitos de genocidio por los hechos del denominado "Halconazo" pero en referencia a otras nueve personas acusadas por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la PGR ya prescribieron.
De acuerdo con la SCJN, en el caso de Echeverría Alvarez y de Moya Palencia el plazo de prescripción de 30 años del delito de genocidio comenzó el 1 de diciembre de 1976, cuando ambos perdieron el fuero con el que contaban por sus cargos. La situación con las otras nueve personas es diferente pues no tenían fuero.
La Primera Sala de la SCJN decidió -con tres votos en favor de José Ramón Cossío Díaz, Sergio Valls Hernández y José de Jesús Gudiño y dos en contra de Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero- que se modifique la resolución de un juez federal que estableció que el delito había prescrito.
De esa manera un Tribunal Unitario en materia penal decidirá si gira o no órdenes de aprehensión contra Echeverría y Moya por delitos de genocidio, pues la SCJN no se pronunció sobre la existencia o no de ilícitos ni sobre la probable responsabilidad de ambos ex funcionarios.
El fallo de este miércoles se fundamentó en una reforma constitucional de 1982, que establece que el conteo de 30 años para la prescripción de un delito queda interrumpida cuando el inculpado goza del fuero constitucional.
Defensa de ex presidente Echeverría acepta fallo
La defensa del ex presidente Luis Echeverría aseguró que acatará la sentencia de la SCJN, que señala que el ex mandatario, de 83 años de edad, puede ser procesado por genocidio, por una matanza de estudiantes en 1971.
"Nos hubiera gustado que el fallo fuera distinto, pero nos guste o no nos guste, tenemos que acatarlo. Respetamos la máxima autoridad de la Suprema Corte", dijo a la prensa Juan Velázquez, abogado defensor de Luis Echeverría.
"No nos pareció que se aplicara la retroactividad de la ley con el argumento de que se trató de una reforma constitucional, pero respetamos las decisiones de la corte", añadió Juan Velázquez.
Sin embargo, el jurista aseguró que la FEMOSPP no cuenta con los elementos suficientes para demostrar que los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971 pueden ser tipificados de genocidio.
"Ahora un tribunal debe entrar al fondo del asunto para resolver si hubo o no un delito de genocidio, o fue sólo daño en propiedad ajena, lesiones, homicidio", añadió Velázquez.
El abogado aseguró que tanto Echeverría como Moya esperan con "tranquilidad" el proceso "porque no existen elementos en su contra".
Al ser mayores de 70 años, ninguno de los dos ex altos funcionarios irá a prisión y el eventual proceso o condena sería cumplida bajo arresto domiciliario.



