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  • 09 ENE 2025, Actualizado 22:13

Solicitará ministra Batres destitución de integrantes del Comité de Evaluación del PJF

Se excedieron en sus facultades al suspender el proceso de selección de candidatos para la próxima elección judicial, acusó.

El Comité de Evaluación no es autoridad para efectos de amparo y no tiene representación jurídica para tomar la decisión de suspender el proceso de elección del Poder Judicial, consideró la ministra Lenia Batres.

El Comité de Evaluación no es autoridad para efectos de amparo y no tiene representación jurídica para tomar la decisión de suspender el proceso de elección del Poder Judicial, consideró la ministra Lenia Batres.

Por considerar que se excedieron en sus facultades al suspender el proceso de selección de candidatos para la próxima elección judicial el pasado martes 7 de enero, la ministra Lenia Batres Guadarrama solicitará al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión privada del Pleno de este jueves 9 de enero, la destitución inmediata de todos los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación

De acuerdo con la autodenominada “Ministra del Pueblo”, la decisión fue tomada de manera unilateral por los integrantes de dicho Comité, sin informar previamente a los ministros.

Aclaró que esta decisión carece de sustento jurídico, pues de acuerdo con el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 33 del Acuerdo General Plenario 4/2024 de la SCJN; y el artículo 6, del Acuerdo General Plenario 4/2024 el Comité de Evaluación cuenta con funciones limitadas a cuestiones técnicas, internas y administrativas.

Batres Guadarrama agregó que el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, señala que las autoridades para efectos del amparo son las personas que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Es claro que dicho comité no puede tomar decisiones unilaterales de supra a subordinación, pues quien formula la propuesta de candidatos es la SCJN y no el comité de evaluación.

Por ello, consideró que era inviable otorgar una suspensión cuando es evidente que el artículo 61 fracción II de la Ley de Amparo, señala que el juicio de amparo es improcedente en contra de actos de la SCJN.

Así, el Comité no era autoridad para efectos del amparo y no tiene representación jurídica para tomar la decisión de suspender el proceso, pues su función es meramente técnica y subordinada a la SCJN, apuntó la ministra Lenia Batres.

“El trámite que debió darse a la notificación del Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Michoacán, era notificar a la presidencia de la SCJN, que a su vez tendría que haber consultado al Pleno de ministros sobre la viabilidad jurídica de la suspensión, dado que la reforma constitucional faculta a dicho pleno para presentar las candidaturas que podrán postularse, a nombre del PJF, en la elección de personas juzgadoras federales”, sentenció la togada.

Sin embargo, los integrantes del Comité: Mónica González Contró, Emma Meza Fonseca, María Emilia Molina de la Puente, Luis Enrique Pereda Trejo y Wilfrido Castañón León, decidieron por sí mismos suspender el proceso, sin tener facultades para ello.

La ministra Lenia Batres recordó que únicamente pueden ser objeto de juicio de amparo las autoridades, que en este caso es el Pleno de la SCJN; mientras que el Comité solo tiene una función honorífica, técnica y auxiliar en la selección de los candidatos que contenderán en la elección judicial.

La petición de remover a todos los actuales miembros del Comité será presentada por la ministra Lenia Batres en la sesión privada del Pleno de la SCJN este jueves 9 de enero, que fue convocada con el propósito de informar a los ministros de la decisión de suspender el proceso de selección de candidatos.

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