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  • 24 DIC 2024, Actualizado 05:40

Piden jueces y magistrados a la SCJN pronunciarse sobre juicios de amparo contra reforma judicial

El TEPJF no tiene “vela en el entierro” y el Estado deber dirimir esta controversia en los tribunales competentes, no con actos autoritarios.

La sentencia del Tribunal Electoral no es obligatoria, ni vinculante, afirman jueces integrantes del colectivo Artículo 41

La sentencia del Tribunal Electoral no es obligatoria, ni vinculante, afirman jueces integrantes del colectivo Artículo 41

Aunque los integrantes del Colectivo 41 de jueces y magistrados manifestaron su beneplácito ante la pretensión del aplazamiento de la elección de personas juzgadoras por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) lo que motivó un pronunciamiento por parte de la Presidenta Claudia Sheinbaum, lamentaron que el lapso tan reducido de tiempo (hasta el 15 de diciembre) ocasione que quienes tienen que ejecutar las acciones no encuentran el camino para hacerlo porque el proceso supera todos los estándares establecidos para una elección presidencial de legisladores y de presidencia de la República por el número de personas que tendrán que ser sometidas a las urnas.

Durante la Conferencia Matutina de los jueces, el magistrado Isidro Muñoz Acevedo integrante del Segundo Tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito con sede en Naucalpan, enfatizó que la sentencia del Tribunal Electoral no es obligatoria, ni vinculante, ni mucho menos lleva a que desde que se emitió los jueces de distrito y las juezas de distrito tengan que negar la suspensión contra la llamada Reforma Judicial. Es simplemente un criterio orientador, ilustrativo, que puede ayudarle al juez que la quiera compartir, pero de manera alguna lo va a obligar.

“Si la autoridad cree que el amparo es improcedente contra la mal llamada Reforma Judicial, entonces tiene un recurso para impugnar esa decisión de que se haya admitido la demanda. Pero cuando se emite una suspensión no podemos analizar si el juicio no es procedente. Eso sigue ya subsistente por la decisión del juez de distrito. E insisto, simplemente quisiera reiterar que esta decisión del Tribunal Electoral, que es orientadora, ilustrativa, en nada puede afectar las decisiones que se han tomado o que se tomen en materia de amparo. El Tribunal Electoral, en términos llanos, no tiene vela en ese entierro”, sentenció el magistrado Muñoz Acevedo.

En ese sentido el integrante del Segundo Tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito con sede en Naucalpan, dijo que si las autoridades gubernamentales tienen alguna inconformidad con que juezas o juez de distrito concedan suspensiones provisionales, para eso están los recursos de amparo, los tribunales colegiados y una vez que la Suprema Corte decida resolver, eso sí será obligatorio, por lo que insistió en que el alto tribunal ya se pronuncie al respecto.

“Y esta decisión del Tribunal Electoral, lo que sí generó, desde luego es mayor inseguridad jurídica, porque entonces las propias autoridades dicen, pues yo tengo que cumplir con el amparo. El Tribunal Electoral me dijo que no, el Tribunal Electoral no tiene ninguna competencia para establecer cuestiones de amparo. Por eso yo creo que sí es importante que la Suprema Corte en su momento se pronuncie para ya dar coherencia y que las propias autoridades sepan qué deben hacer. Pero hoy les decimos, y para esto son estas conferencias, si no acatan las suspensiones pueden ser sujetas de responsabilidad penal. Si no les gustan estas suspensiones, entonces combátanlas, hay recursos, soliciten también a la Suprema Corte que se pronuncie”, insistió el magistrado Muñoz Acevedo.

Por último, la magistrada Edna Lorena Hernández Granados agregó que el juez de distrito tiene la facultad para suspender cualquier acto arbitrario que para los mexicanos, así lo consideremos. Esto es el juicio de amparo, recalcó, y la suspensión es el acto que permite, dictado por un juez de distrito, que se suspendan esos actos de las autoridades que se consideran arbitrarios o violatorios de los derechos humanos.

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En este caso, continuó, solamente es el colegiado el que puede resolver en el recurso de queja o la Suprema Corte, independientemente de que se haya consultado al Tribunal Electoral, el Instituto Nacional Electoral también ha promovido diversos recursos de queja contra los amparos que hemos interpuesto. Pareciera un doble discurso, porque, por una parte, se consulta si se cumple o no, y por otro, saben que tienen que recurrir.


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