Banda Presidencial como el símbolo de poder de quien ocupa la presidencia del país
Y es por ello que sólo puede usarla quien encabece el poder Ejecutivo Federal, así lo establece el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Como características la Banda Presidencial tendrá “los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, con el color verde en la parte superior. También llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado y tendrá que ir a la altura del pecho del portador. Los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado”.
El jefe o jefa del ejecutivo deberá colocarse la banda del hombro derecho al costado izquierdo, unida a nivel de la cintura, y en caso de llevar saco será por debajo de él, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el presidente saliente y la mandataria o mandatario entrante.
En esta ocasión, en la ceremonia de transmisión de poder, una vez que la presidenta haya rendido la protesta constitucional, el mandatario saliente entregará la Banda al presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos de la presidenta de la República para que sea ella quien se la coloque a sí misma.
La principal razón por la que esta indumentaria es diferente cada sexenio es porque se elabora con las medidas particulares de cada presidente entrante, sin embargo, al culminar su mandato deben entregarla al representante del Congreso. Por ello, en la actualidad aún se conservan las bandas presidenciales que mandatarios como Benito Juárez o Lázaro Cárdenas.
La banda presidencial se oficializó y reglamentó su uso y características en 1984, con la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
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