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  • 16 SEP 2024, Actualizado 03:31

Norma Piña intenta frenar reforma judicial a través de la SCJN

Para ello consultará a las y los ministros del Pleno

FOTO:SCJN/CUARTOSCURO.COM

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En un intento más por frenar el proceso de reforma al Poder Judicial, ya aprobada por la Cámara de Diputados, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, abrió este jueves una consulta a los ministros y ministras para determinar si puede ordenar que se suspenda el dictamen.

Piña Hernández abrió este día dos consultas al Pleno tras recibir solicitudes de jueces y magistrados para que la Corte tome acciones en defensa de la independencia judicial, pues considera que legalmente no está claro si ella puede actuar en el sentido que se pretende.

“Se consulta al Tribunal Pleno sobre la posibilidad de que la Presidencia de este Alto Tribunal, al conocer de un asunto de los previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pronuncie sobre la procedencia de la o las medidas cautelares que se hagan valer”, dice el acuerdo de Piña.

“Se decrete como medida cautelar la suspensión del procedimiento de reforma constitucional, hasta en tanto el Pleno de este Máximo Tribunal de la Nación, se pronuncie de fondo”, fue una de las peticiones que hizo a Piña la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED).

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Ambos expedientes fueron turnados como asunto urgente a la Ministra, Lenia Batres, principal defensora de la reforma judicial en la Corte, quien debe presentar proyectos al Pleno para discusión, probablemente la próxima semana.

Esta consulta se refiere, únicamente, a si Piña puede dictar una suspensión de ese tipo, algo que la Corte nunca ha hecho para frenar un procedimiento legislativo en curso, y mucho menos uno que pretenda reformar la Constitución.

La intervención de la Corte para revisar leyes siempre es posterior a su publicación, y lo que revisa es, precisamente, si se ajustan a la Carta Magna.

La Corte puede abrir este tipo de expediente con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF, que la faculta para “conocer y dirimir cualquier controversia que se suscite dentro del PJF”, pero no está claro que estas resoluciones puedan extenderse hacia los otros Poderes.

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