Tribunal Electoral ordena al Congreso de Nuevo León sancionar a Samuel García
La Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, violó la legislación local al difundir su Cuarto Informe de Gobierno fuera de los tiempos permitidos.

La Sala Superior determinó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, difundió fuera de plazo su Cuarto Informe de Gobierno y ordenó dar vista al Congreso local y a la Contraloría estatal.
¿Qué resolvió el TEPJF sobre el Informe Samuel García?
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, resolvió por unanimidad que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, incurrió en difusión extemporánea de su Cuarto Informe de Gobierno al hacer un acto fuera de los tiempos permitidos por la legislación estatal.
Durante la sesión pública, las magistraturas concluyeron que el mensaje a la ciudadanía llevado a cabo el 9 de noviembre de 2025 incluyó referencias directas al informe de labores del mandatario, además del uso del mismo eslogan y material oficial relacionado con dicho ejercicio gubernamental.

¿Por qué se consideró fuera de tiempo la difusión del informe?
El Tribunal precisó que la controversia no estaba relacionada con la entrega del informe ante el Congreso local, sino con su difusión posterior.
De acuerdo con la Constitución de Nuevo León, el periodo válido para promover el informe comprendía del 8 al 20 de octubre, ya que el documento fue presentado el 15 de octubre. Sin embargo, la difusión efectuada el 9 de noviembre quedó fuera del plazo autorizado.
La resolución responsabilizó también a titulares de la Dirección de Comunicación Social y de la Secretaría Particular del Ejecutivo estatal, así como a dos concesionarias de televisión por participar en la transmisión del evento fuera del periodo legal.

¿Qué medidas ordenó la Sala Superior?
Como parte de las medidas aprobadas, la Sala Superior ordenó dar vista al Congreso de Nuevo León y a la Contraloría estatal para que determinen lo conducente respecto de la conducta atribuida al titular del Ejecutivo estatal.
Sin embargo, el TEPJF descartó que existieran actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada, contratación indebida de tiempo en televisión o uso ilegal de recursos públicos, al considerar que no se acreditó intención de posicionar al gobernador frente a un proceso electoral.



