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  • 05 OCT 2024, Actualizado 05:19

¿De cuánto serán las multas y horas de arresto para las chelerías en CDMX?

La venta de cerveza y bebidas preparadas en la calle será sancionada con la nueva reforma en el Código Civil de la Ciudad de México

Las chelerías callejeras serán sancionadas en CDMX

Las chelerías callejeras serán sancionadas en CDMX

Han sido aprobadas las reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que el jefe de gobierno, Martí Batres había planteado para sancionar y clasificar como “Infracciones contra la seguridad” a las chelerías en las cuales se practica la venta cerveza, alcohol y bebidas preparadas en la calle.

La iniciativa establece la adición de una fracción V BIS al Artículo 28 del Código Civil de la Ciudad de México, el cual se refiere a la Seguridad Ciudadana, ya que las chelerías generan conflictos con vecinos, riñas en la vía pública y situaciones de inseguridad, de acuerdo a reportes de las autoridades.

Por otro lado, también se especificó que se excluyen aquellos comercios de venta de alcohol ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.

¿Qué puestos de cerveza y alcohol pueden ser multados?

Las chelerías que pueden ser sancionadas con la nueva reforma, son aquellos puestos ambulantes que se instalen en la vía pública, como en tianguis, banquetas y exteriores de domicilios particulares, que no cuentan con licencia para la venta de bebidas alcohólicas preparadas, tales como micheladas, azulitos, tarritos y cualquier otra bebida que contenga alcohol.

¿Cuáles con las multas y sanciones para las chelerías callejeras en CDMX?

Por unanimidad el Congreso de la Ciudad de México autorizó que se establezcan infracciones económicas, arrestos o incluso horas de trabajo comunitario por parte de las personas involucradas en la venta de bebidas alcohólicasnen sitios no autorizados y que no cuenten con la licencia correspondiente. Estos son los montos y plazos:

  • Multa económica: de 2,279 y 3,275 pesos, equivalente a 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Arresto: de 25 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas o ante un juez cívico.
  • Trabajo comunitario: de 12 a 18 horas de trabajo social.

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Asimismo, estas sanciones se aplicarían a aquellos establecimientos y domicilios particulares que rompan los sellos de clausura o suspensión de actividades.

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