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  • 05 JUL 2024, Actualizado 07:07

SCJN ordena entregar información sobre el cambio de uso de suelo del Aeropuerto de Tulum

La dependencia federal había negado información relacionada con el Aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y la Base Aérea Militar anexa por supuestos motivos de seguridad nacional

FOTO: ELIZABETH RUIZ/CUARTOSCURO.COM

FOTO: ELIZABETH RUIZ/CUARTOSCURO.COM

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se congratuló luego de que este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las resoluciones emitidas por el organismo autónomo el 3 de octubre de 2023 las cuales instruían a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a difundir una versión pública sobre el trámite de cambio de uso de suelo forestal para la construcción del Aeropuerto Felipe Carrillo Puerto y de la Base Aérea Militar anexa, ambos en Tulum, Quintana Roo.

Y es que la dependencia del Gobierno del presidente López Obrador, se había negado a proporcionar la información solicitada por supuestos motivos de seguridad nacional. El INAI, al analizar los expedientes, determinó que se debía entregar versión pública de la información solicitada, protegiendo las características técnicas y específicas de las instalaciones del Aeropuerto en Tulum.

Con siete votos a favor de las y los ministros del Pleno del máximo tribunal constitucional, resolvió que la Consejería no justificó ni demostró que la información que el INAI ordenó entregar deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional. Sustentó su decisión en el precedente de la propia Corte en la controversia constitucional 217/2021, en la que se consideró que no es procedente reservar información a través de un decreto que la clasifique de manera anticipada y general.

La Corte también destacó que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia, sino que sólo procede para analizar las determinaciones que instruyan la divulgación de cierta información que, a juicio de los sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional. Circunstancia que no se acredita en el caso concreto, según su propio análisis.

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