Hombres podrían terminar en la cárcel si abandona a una mujer embarazada
¿El padre de tu hijo te abandonó cuando se enteró del embarazo? Podría ir a la cárcel con esta reforma a la ley
Ciudad de México
Muchas mujeres han tomado la responsabilidad de un embarazo y cuando el hombre no afronta este reto, las mujeres lo han tenido que pasar solas, esto en ocasiones ha provocado la estigmatización sobre las madres solteras, por eso el congreso del estado de Nuevo León legisló reformas al código penal y ahora el abandono será justamente penalizado.
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La reforma al código penal permitirá sancionar el abandono de hombres a mujeres embarazadas con hasta 6 años de prisión, sin duda, es un avance histórico que busca garantizar los derechos y el bienestar del bebé además de dar un respaldo y acompañamiento de la madre.
El congreso estatal de Nuevo León aprobó el pasado miércoles 9 de diciembre del 2020 la reforma que permite sancionar a quien abandone a una mujer embarazada o vulnerable, sin garantizar su alimentación y bienestar.
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Esta propuesta de iniciativa se había presentado en el 2019 y era un pendiente por parte de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, que presentó el diputado Jorge de León Fernández.
La intención de esta reforma es proteger a las mujeres embarazadas y al “nasciturus” (no nacido), cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, cuando la mujer embarazada que busque la protección del Estado, cuente con el poder coercitivo del Estado, cuando acredite legalmente la paternidad de su hija o hijo con las autoridades competentes.
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El Diputado Jorge de León Fernández expresó: “Consideramos que bajo el interés superior del menor prevalece su derecho, ante una negativa paterna de hacer frente a esta obligación planeada o no en cuanto al derecho irrenunciable que tiene el menor, que aparte del beneficio emocional, le asisten los derechos de manutención de ambos padres, derecho de tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, servicios médicos, hereditarios, entre otros”.
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Por lo que quien no cumpla con la medida, se expondrá a una sanción privativa de libertad que va desde uno hasta seis años de prisión, contemplando también una considerable multa de más de 40 mil pesos mexicanos.
La modificación quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO 280. Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.
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La iniciativa también contempla otro tipo de abandonos, como el que respecta a las personas con discapacidad o a los adultos mayores. Fue aprobada por mayoría del Congreso del estado de Nuevo León.