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  • 29 MAR 2024, Actualizado 06:47

Suprema Corte perfila inconstitucionalidad del delito de ‘ataques a la paz’ en CDMX

La primera sala, con tres votos en contra, reasignó el caso de Bryan Reyes quien fuera detenido durante las protestas del 1 de diciembre de 2012 y acusado de este delito.

Suprema Corte perfila inconstitucionalidad del delito de ‘ataques a la paz’ en CDMX

México

En un esperado fallo de vital relevancia para la libertad de manifestación en la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por considerar como inconstitucional el delito de ‘ataques a la paz pública’ que contiene el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal.

Al revisar el amparo promovido por Bryan Reyes, quien fuera detenido durante la protestas del primero de diciembre de 2012 contra la llegada a la presidencia de Enrique Peña Nieto, los integrantes de la Primera Sala se expresaron por mayoría de tres votos en contra la ambigüedad de este tipo penal, el cual, estimaron, deja al juzgador un amplio margen de interpretación y, según algunas organizaciones en defensa de los derechos humanos, incluso deriva en arbitrariedades.

Así lo indicó el ministro José Ramón Cossío al rechazar el proyecto de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que planteaba negar el amparo directo al quejoso.

“Este asunto creo que viola el principio de taxatividad, afecta obviamente la libertad de expresión pero fundamentalmente por condiciones de taxatividad habré de contar en contra y por el otorgamiento del amparo”.

Al rechazar por tres votos a dos el proyecto se returnó el asunto a otro ministro para volverlo a integrar bajo la premisa de la inconstitucionalidad del delito de ‘ataques a la paz pública’ y con ello, amparar a Bryan.

Por su parte, el abogado del joven al que se le dictó una sentencia de dos años, seis meses y 15 días de prisión, se congratuló por la determinación y habló de la forma como las autoridades han utilizado esta figura penal.

“Que desde que lo tomamos, observamos que este tipo ha sido utilizado para inhibir la protesta social y utilizado en contra de activistas. Entonces esto nos crea un panorama en aras de construir una democracia más participativa, sobre todo en una crisis de derechos humanos. Utiliza tipos muy ambiguos, como es alterar el orden público, como la utilización de violencia y criminaliza conductas que ya están previstas en otros tipos”.

Guillermo Naranjo, quien pertenece a Ideas, Litigio Estratégico y a la Liga de Abogados 1º de Diciembre, comentó además que una vez que se vote el nuevo proyecto, éste sentará un precedente que permitirá facilitar la defensa de otros activistas sociales y de derechos humanos todavía bajo proceso judicial.

“Aquí la situación es que no te pide que tu hayas participado, que una persona haya participado y lesionado un bien jurídico directamente, sino con el hecho de que te hubieras ubicado en un hecho de violencia, ya era suficiente para someter a una persona a proceso, privarla de la libertad e incluso sancionarla. Al menos la Liga de Abogados, como instancia social que ha llevado este tipo de asuntos en contextos de protesta, tiene otros doce procesados por el delito de ataques a la paz pública”.

Aunque Bryan Reyes lleva su proceso en libertad gracias a un amparo, de inicio los delitos que se le imputaban ‘daño a la propiedad’ y ‘ataques a la paz pública’ podrían haberle acarreado una condena de 30 años de prisión. Sin embargo, al reformarse en diciembre de 2012 el Código Penal capitalino, se consideró delito no grave esta figura y se limitó a 7 años de cárcel la sanción más alta.

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