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  • 19 ABR 2024, Actualizado 09:44

CON MARTHA DEBAYLE

CON MARTHA DEBAYLE. Voluntad anticipada: ¿Qué es y cómo aplica?

Les vamos a decir de qué va, en qué casos aplica, la importancia de tener una constancia legal de nuestra voluntad para la toma de decisiones

Voluntad anticipada: ¿Qué es y cómo aplica?

Voluntad anticipada: ¿Qué es y cómo aplica? / Getty Images

Ciudad de México

Lic. José Eugenio Castañeda, titular de la notaria 211 de la Ciudad de México desde 1994.

¿Qué es la voluntad anticipada?

• Es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos para prolongar su vida cuando esté en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

• La Voluntad Anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en acompañar al paciente durante esta etapa de su vida.

• No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.

• FACT: La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008, sin embargo, esta iniciativa ha sido aprobada y regulada en 14 estados: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

• FACT: El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.

¿Qué es un paciente terminal?

• La ley define a los pacientes terminales como aquellos que cuentan con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo, con escasa o incluso nula respuesta a un tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

¿Voluntad anticipada o eutanasia?

• OJO la voluntad anticipada NO es lo mismo que eutanasia.

• La voluntad anticipada regula la ortotanasia; o sea, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

• La Ley no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

• La ley regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.

• La legislación no permite la eutanasia, que es el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

¿Cómo acceder a la voluntad anticipada?

• No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.

• Se puede hacer de manera preventiva, y cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

• Al hacer el documento, la persona tiene la oportunidad de decidir si desea o no donar sus órganos después del deceso.

Para ejercer la voluntad anticipada hay dos modalidades:

• El documento, el cual se tramita ante notario público

o Requisitos

 Ser mayor de edad.

Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

 Acudir ante un notario público.

 Elegir un representante y un representante sustituto.

 Firmar ante dos testigos.

 Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.

 Cubrir el costo

• El formato que se otorga en instituciones de salud pública, privada y social.

o Es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, y suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud y dos testigos.

o Requisitos

Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.

Firmar ante dos testigos.

 Nombrar un representante según corresponda.

 Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.

 Se valida con una nota clínica.

¿Cuándo se aplica la voluntad anticipada?

• Cuando un enfermo está en etapa terminal, o si por alguna circunstancia tiene una esperanza de vida menor a seis meses.

• OJO. Para que se aplique la LVA deben darse las siguientes circunstancias:

o Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa.

o La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.

o Numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.

¿Pueden negarse médicos y enfermeras a hacer mi voluntad?

• Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley, pueden negarse a cumplir la voluntad del enfermo.

• En este caso, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley.

¿Se aplica en hospitales privados?

• Las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.

¿El Documento de Voluntad Anticipada es lo mismo que un testamento?

• No. Es un documento diferente regulado por una Ley diferente.

• El testamento se hace válido cuando ya murió la persona que lo hizo, mientras que el Documento de Voluntad Anticipada se hace válido cuando la persona que lo hizo sigue con vida.

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