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Fallo histórico: La UIF podrá congelar cuentas sin juez de por medio; conoce las razones

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Fallo histórico: La UIF podrá congelar cuentas sin juez de por medio; conoce las razones

Con una votación dividida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el bloqueo de cuentas?

Por seis votos a favor y tres en contra, el máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que esta facultad no es discrecional, sino que está sujeta a controles como el derecho de audiencia, la posibilidad de presentar pruebas y la obligación de que la autoridad emita resoluciones debidamente fundadas y motivadas.

¿Por qué se considera una medida preventiva?

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, subrayó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una herramienta preventiva del Estado.

“El bloqueo de cuentas no es un castigo ni implica declarar culpable a una persona. Se trata de una medida administrativa que busca evitar que los recursos de procedencia ilícita continúen circulando, sin sustituir en ningún momento las funciones del Ministerio Público”.

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En el mismo sentido, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó la relevancia de actuar con rapidez frente a operaciones financieras sospechosas.

“Esta resolución permite a las autoridades intervenir de manera oportuna para frenar posibles operaciones ilícitas, evitando que los recursos se dispersen y dificulten su rastreo, lo cual es clave en la lucha contra el crimen financiero”, señaló.

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¿Qué críticas hubo a la decisión?

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel votó en contra al advertir riesgos en la aplicación de la norma.

“El artículo es ambiguo porque no establece con claridad el plazo durante el cual una cuenta puede permanecer bloqueada, lo que puede generar incertidumbre jurídica y afectar derechos fundamentales de los usuarios del sistema financiero”.

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Junto con ella, también se pronunciaron en contra los ministros Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

Pese a las diferencias, la mayoría coincidió en que esta herramienta fortalece la capacidad del Estado mexicano para cumplir con compromisos internacionales en el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, al tiempo que mantiene garantías básicas del debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo.

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