Pensión alimenticia: Pagar “a medias” es delito aunque el menor sea reconocido por otro familiar, dicta SCJN
La Corte aclaró que la responsabilidad de la pensión alimenticia es intransferible. El hecho de que otro familiar reconozca legalmente al menor para protegerlo no exime al progenitor de su obligación

Padres deben hacerse responsables aunque un familiar reconozca al menor, dicta SCJN
Derivado de un caso de una menor que fue reconocida legalmente por su abuelo materno como su hija y asumió su manutención, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este miércoles una sentencia en la que se había considerado cumplida su pensión alimentaria por parte del padre y anunció cambios en el delito por incumplimiento de esta.
El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada.
— SCJN.
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Ante esto, la Corte señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no puede usarse para que el verdadero padre se libere de su responsabilidad ni para pasarle su obligación a alguien más.
¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?
De esta manera, cualquier padre o madre queda obligado a entregar una pensión, y si decide dar mucho menos de lo que le corresponde o de lo que el juez determinó sin ninguna razón, la ley lo castigará igual que si no hubiera entregado nada.
Hacer depósitos por debajo del monto ordenado no libera a la persona deudora. Cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora.
— SCJN.




