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  • 26 ABR 2024, Actualizado 13:02

Pensión jubilación

Pensión jubilación. ¿Podría perder mi pensión si ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar?

¿Ya estás jubilado y quieres retomar tu vida laboral, sin perder tu pensión? Aquí te decimos las condiciones que pone el IMSS y el ISSSTE

¿Podría perder mi pensión si ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar?

¿Podría perder mi pensión si ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar? / Getty Images

Ciudad de México

Llegar a la jubilación y gozar de tu pensión después de tantos años de trabajo podría ser un gran logro. A pesar de que podrías ya dedicarte a descansar y disfrutar, muchas personas con el tiempo quieren volver a retomar la vida laboral, ya sea porque quieren generar dinero extra o simplemente porque quieren mantenerse ocupados.

Pero muchos tienen la incertidumbre, de poder perder su pensión en caso de querer regresar a trabajar. Por eso a continuación te decimos todo lo que tienes que saber sobre el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

Si pertences al IMSS, tu pensión no corre riesgo siempre y cuando cumplas con unas condiciones / Getty Images

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En caso de que seas una persona pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tu pensión no corre riesgo siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

  • Tienes que dejar pasar mínimo 6 meses desde que te jubilaste para que puedas realizar una actividad laboral.
  • No puedes ocupar el mismo puesto que tenías antes de jubilarte y en este caso tendrás que recibir un salario menor que el 50 por ciento de lo que percibías antes de dejar de trabajar.

Tienes que esperarte al menos 6 meses después de haberte jubilado para poder volver a trabajar / Getty Images

El articulo 196 de la ley del IMSS dice lo siguiente:

“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

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“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.”

No puedes ocupar el mismo puesto que tenías antes de jubilarte / Getty Images

El dinero que genere tu afore lo podrás transferir o solo retirarlo de la cuenta. La Ley del Seguro social estipula que no se puede contar con dos pensiones.

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Pero si formas parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) el trabajador que regresa a una dependencia u organismo tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades. Cuando dejes de trabajar, las cantidades que se generaron se incorporarán a tu pensión.

La Ley del Seguro social estipula que no se puede contar con dos pensiones / Getty Images

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