• 07 ABR 2026, Actualizado 19:24

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Bloqueo de cuentas desde la UIF implica riesgos sin control judicial: Javier Martín Reyes

El bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera puede aplicarse sin control judicial previo, según investigador de la UNAM, tras cambios legales recientes dictados por la SCJN.

El poder de la UIF para bloquear cuentas siempre y cuando existan “indicios suficientes” de actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo

Como sociedad nos debe preocupar el bloqueo de cuentas de la UIF; en la ley solo el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, puede, “a cualquier persona y sin ningún tipo de control judicial congelarle la cuenta, ya sea por presunto vínculo con la comisión de delitos graves, a políticos oposición, personas con negocios, periodistas, académicos, de la profesión que sea”, señaló el investigador del IIJ-UNAM, Javier Martín Reyes.

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Facultades y cambios legales

En el espacio de “Así las Cosas” con Gabriela Warketin, el integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, refirió, “imagínate que el día de mañana te levantas y no puedes acceder a la aplicación de tu cuenta y te digan que no se puede hacer nada, eso a cualquier persona le puede generar problemas, ya que cada vez más personas dependen del sistema bancario”.

Señaló la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “potencialmente arbitraria”, ya que anteriormente la Corte había dicho que una cuenta se podría congelar “salvo algunas excepciones relacionadas con el cumplimiento de compromisos internacionales vinculados con delitos internacionales, solo en esos casos se obligaría a un banco a congelar cuentas”.

Eso cambió ayer, “terminaron legalizando que la UIF le pueda congelar la cuenta a cualesquiera personas, una ley vaga y ambigua que dice que basta con que la UIF considere que esa cuenta tiene vinculación con recursos de procedencia ilícita puede ser congelada”.

Implicaciones del bloqueo cuentas UIF

La propia Ley contempla que puedas acudir ante hacienda para presentar argumentos que certifiquen que los recursos son de procedencia ilícita, y si te desbloquea, lo más probable es que mantendrá esa acción.

Antiguamente, dijo se podía presentar un amparo y solicitar una suspensión, para seguir utilizando los recursos, pero eso ya cambió, hace algunos meses hubo reformas a la Ley de Amparo, y la suspensión provisional está prohibida y si la quieres definitiva, lo que tienes que demostrar es que esos recursos son legales. Ya no es la autoridad la que tiene que demostrar que los recursos fueron ilícitos, sino la propia persona la que tiene que convencer a un juez de distrito para volver a acceder a sus recursos, las reformas dicen que en principio se consideraba que si te dan la suspensión estás atentando contra el interés público.

Ahora, dijo, basta que la secretaría de hacienda considere que hay indicios de vinculación con recursos de procedencia ilícita; por ello consideró que “las fiscalías tienen que hacer su chamba”, porque “no puede ser que una sola persona pueda determinar que los recursos de una cuenta son ilícitos”.