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  • 29 MAR 2024, Actualizado 07:35

Con Martha Debayle

Con Martha Debayle. ¿Cómo nos afecta la reforma del outsourcing?

El pasado 5 de abril los sectores patronal, obrero y el Gobierno Federal acordaron las NUEVAS REGLAS sobre el outsourcing y el insourcing

¿Cómo nos afecta la reforma del outsourcing?

¿Cómo nos afecta la reforma del outsourcing? / Getty Images

Ciudad de México

Dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría Doctoradovpor la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo. Coautora del libro “Estudio e Interpretación de la Nueva Ley del Seguro Social”. Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

TW: @sanchezarellan0 / sanchezarellano.com / Tel: 55 55 64 73 75 FB: Sánchez Arellano Abogados

A ver cuentahabientes, el pasado 5 de abril del 2021 los sectores patronal, obrero y el Gobierno Federal acordaron las NUEVAS REGLAS sobre el outsourcing, insourcing, y prestación de servicios especializados, que entrarán en vigor el próximo 1 de mayo del 2021.

Las empresas tendrán poco tiempo para reestructurar la forma en que vienen operando por lo que se refiere a los contratos que tengan celebrados de outsourcing, insourcing o prestación de servicios especializados, por lo que prácticamente esta reforma afecta a todas las empresas y a los trabajadores.

Entre los principales cambios que contiene esta trascendental reforma, se encuentran los siguientes:

1. Prohíbe tajantemente la subcontratación de personal.

2. Prohíbe la existencia de las empresas insourcing que se dediquen al mismo objeto social que las empresas a que proporcionen servicios.

3. Requiere que las empresas que prestan servicios de carácter especializado se registren ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que es muy importante saber distinguir cuáles subcontratistas de servicios especializados se deben registrar y cuáles no. También es muy importante distinguir la diferencia entre autorización y registro. Este registro se deberá efectuar dentro de los

4 meses siguientes a la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, que se espera sea el 1 de mayo del 2021.4. Topa la PTU a pagar, pero como los trabajadores ya no pueden estar en empresas outsourcing, en muchos casos ese tope de la PTU podría implicar para efectos prácticos un pago mayor de esta prestación a favor de los trabajadores, si las empresas no realizan cambios estratégicos en su estructura.

5. Se obliga a reportar al IMSS e Infonavit la existencia de los servicios especializados que se proporcionen.

6. Se crean nuevas reglas para la deducción de los pagos por la prestación de servicios especializados para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

7. Se crean nuevas reglas para el acreditamiento del IVA derivado de las facturas emitidas por la prestación de servicios especializados.

8. Se crea un régimen transitorio en materia de sustitución patronal, que sólo estará vigente durante los primeros tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta reforma legal.

9. Se deroga la regla de cumplimiento espontáneo en materia de outsourcing.

10. Para los trabajadores también tiene efectos importantes, pues es probable que muchos entren en la economía informal o sean despedidos, pues para los patrones personas físicas, pequeñas y medianas empresas va a ser muy difícil en esta época de pandemia poder contratar a todos los trabajadores y ante un eventual problema penal, es posible que crezca de manera importante el desempleo.

• Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS, Infonavit, Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto sobre la Renta ya está totalmente aprobada. Solamente se está analizando el momento en que va a entrar en vigor puede ser mayo o julio a más tardar. En esta reforma se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

• Es una vergüenza que todos estén aplaudiendo esta reforma que perjudica de manera importantisima a los patrones, a los trabajadores y al país. Lo que se tenía que hacerse era mantener la legislación tal y como estaba y supervisar que cumplieran con todas sus obligaciones los beneficiarios del servicio, para evitar tantos abusos.

• Ahora bien, esta modificación obliga a los patrones a reestructurar su operación de manera legal e inmediata, vamos a analizar el impacto para los patrones.

Los que tienen Servicios de Outsourcing, tipo Manpower, Adecco o cualquier outsourcer legal, este servicio esta prohibido con la Nueva Ley y si les dicen que pueden seguir laborando porque ellos cumplen con todas sus obligaciones les están mintiendo.

Ya no pueden contratarlos, que pueden hacer? Incorporar a esos trabajadores a las empresas operativas y pagar la PTU, en estos casos hay que analizar la reingeniería que se puede realizar, si se pueden crear empresas de realmente presten servicios especializados.

Que pasa si siguen manteniendo este esquema de Outsourcing?

• No es deducible la nómina.

• No es acreditable el IVA y no lo puedes deducir de tu propio IVA.

• Son responsables solidarios de los trabajadores en materia laboral, seguro social, Infonavit y fiscal

• Multa de hasta $4,481,000.00

• Delito de Defraudación Fiscal- que puede llevarse a cabo en el esquema de Prisión Preventiva Oficiosa, por medio de la cual se lleva el juicio con el patrón en la cárcel y le aplican la Ley de Extinción de Dominio, es decir le quitan sus bienes muebles e inmuebles.

• Se considera defraudación fiscal calificada realizar la subcontratación de personal o utilizar esquemas simulados de prestación de servicios u obras especializadas, por lo que la pena de prisión puede ser de hasta 13.5 años.

Patrones que tienen Insourcing que son las tenedoras de personal dentro del grupo empresarial. ¿Qué se puede hacer?

• No se puede mantener el este tipo de esquemas pues con la reforma está prohibido.

• Se pueden prestar servicios especializados que no sean del objeto social de la empresa operativa ni de la actividad económica preponderante.

• Ejemplo: una empresa que hace pan, puede tener insourcing de contabilidad, de abogados, de Centros de Servicios Compartidos, Contralores, etc.

Pero nadie que fabrique el pan.

Deben hacerse adecuaciones corporativas legales para cuidar las utilidades y los activos como maquinarias de los patrones.

Contratos de Prestadores de Servicios.- tal es el caso de comedores, jardinería, vigilancia, limpieza.

• En este caso hay que tener mucho cuidado pues debemos checar que esos servicios no estén dentro del objeto social ni de actividad preponderante.

• Deben registrarse ante la STPS pero mucho cuidado porque con este registro, la empresa beneficiaria del servicio se hace responsable solidaria de los incumplimientos de los contratistas con los trabajadores que les envien en materia laboral (demandas laborales),IMSS, Infonavit y fiscales.

• A los beneficiarios de los servicios u obras especializadas que no tengan autorización de la STPS, se les impondrá una multa de hasta $4,481,000.00.

• La contratista debe comunicar cuatrimestralmente al IMSS información sobre el servicio u obra contratada. Si no, multa de hasta $179,240.00.

• La contratista debe comunicar cuatrimestralmente al Infonavit información sobre el servicio u obra contratada

• Se eliminan los registros patronales por clase a nivel nacional.

• Tratándose de prestación de servicios u obras especializadas, el contratante debe obtener de la contratista copia del registro ante la STPS, los CFDI´s de nómina, el recibo de pago de la declaración de entero de retenciones y los pagos al IMSS e Infonavit, para poder hacer deducibles los pagos y acreditable el IVA trasladado.

• Multa de hasta $300,000.00 a quien incumpla la obligación anterior.

La problemática de los trabajadores, esta en que deben tener cuidado en lo siguiente:

• En el supuesto de que los incorporen en las empresas, su contratos laborales deben mantener su antigüedad y de menos los mismos salarios y prestaciones.

• Pueden pedirles que entren en la informalidad y que estén por honorarios, asimilables a salarios o que formen parte de sociedades cooperativas, estos esquemas son ilegales, pues Uds. son trabajadores.

• Pueden llegar a despedirlos en cuyo caso, deben indemnizarlos conforme a la Ley Federal del Trabajo, con tres meses de indemnización y partes proporcionales.

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