¿Cuánto puede subir mi renta en 2026? SCJN le pone freno a la gentrificación
En una decisión histórica contra la gentrificación, la Suprema Corte ha blindado a los inquilinos de la CDMX. Los ministros determinaron que los dueños de inmuebles ya no podrán aplicar aumentos desproporcionados, limitando el alza anual estrictamente a la inflación.
En los últimos 20 años el costo del suelo se ha incrementado más de 800%
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el incremento anual de la renta en la Ciudad de México no puede ser mayor a la inflación del año previo. El ministro Hugo Aguilar destacó que esta medida busca evitar el desplazamiento residencial y asegurar que la vivienda sea accesible.
Lo anterior al declarar la validez del límite al incremento anual de la renta de inmuebles, en específico para que no sea mayor a la inflación del año previo, límite establecido en el Código Civil de la propia capital del país, señaló el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz.
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¿Por qué la Corte avaló el tope al aumento de renta?
“Busca asegurar la accesibilidad a la vivienda en arrendamiento y evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial por la gentrificación”.
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“En el régimen jurídico mexicano hay muy escasos mecanismos tendientes a hacer posible el derecho humano a la vivienda adecuado. Se ha asumido, además, de manera, creo que incorrecta, que significa derecho humano a la vivienda significa o es sinónimo de propiedad inmobiliaria”, se pronunció la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
En la Ciudad de México, particularmente en los últimos 20 años, se calcula que el costo del suelo se ha incrementado más de 800%, puntualizó Batres Guadarrama, eso implica que mucha gente tiende a ser desplazada de manera invisible porque no puede pagar la vivienda.
Será hasta la próxima sesión pública cuando ministras y ministros se pronuncien o puedan resolver sobre la validez o invalidez del registro digital a cargo del gobierno capitalino en el que los arrendadores tendrán que ingresar los contratos de renta, debido a que hubo debate a propósito de la protección de los datos personales.
Simon McGill
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¿Qué resolvió la SCJN sobre desaparición de personas y asistencia consular?
En otro asunto, también la Corte declaró la validez de un artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales en el entendimiento del contexto de desaparición de personas en el país.
Determinó que el supuesto de desaparición de personas en un contexto delictivo es equiparable a que se haya perdido la capacidad para declarar en juicio, que está contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto con la finalidad de incorporar a juicio una declaración previa por lectura.
“Se interprete como la imposibilidad física o psíquica de un testigo que objetiva y materialmente haga inviable su comparecencia para declarar en el juicio y que tal imposibilidad responda siempre a causas contingentes, insuperables, inevitables, comprobables y ajenas a la voluntad del testigo y de las partes”.
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“Esta Suprema Corte ha sido contundente en erigirse como un tribunal sensible ante el grave fenómeno de desaparición de personas en sus dos vertientes, como delito y como violación a derechos humanos, que aqueja a nuestro país y que no puede ser omisa ante el lamentable impacto que ha tenido en la vida de las víctimas y en el sistema de justicia penal”.
También en esta misma sesión pública, el alto tribunal determinó que el derecho de asistencia consular no puede hacerse extensivo a testigos extranjeros en un procedimiento penal, esto en el entendido de que el derecho a la asistencia consular forma parte del derecho a la defensa adecuada de una persona detenida en el extranjero.