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  • 29 ABR 2024, Actualizado 07:15

Aerolíneas

Aerolíneas. Extienden el plazo para la mudanza de carga aérea del AICM al AIFA

El gobierno dio 40 días más para que las operaciones de carga sean completamente trasladadas, la nueva fecha es el 1° de septiembre

Extienden el plazo para la mudanza de carga aérea del AICM al AIFA

Extienden el plazo para la mudanza de carga aérea del AICM al AIFA / W Radio (Cuartoscuro)

México

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador propuso ampliar 40 días hábiles más, es decir de 108 a 148, la entrada en vigor del decreto que establece el cierre de las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

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Mediante un comunicado la dependencia federal indicó que el decreto modificatorio, que hizo público la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), señala que “el nuevo plazo surge de las diversas mesas de trabajo realizadas entre la autoridad aeronáutica y las personas concesionarias y permisionarias que prestan dicho servicio, con el objetivo de concluir debidamente las acciones que permitan dar cumplimiento al cierre de las operaciones de carga en la terminal aérea de la Ciudad de México”.

De este modo las empresas aéreas de carga nacionales y extranjeras que tenían como fecha límite el 7 de julio del presente año para trasladar sus operaciones del AICM, tendrían como nueva fecha límite el próximo 1º de septiembre de 2023.

Con esta ampliación del plazo se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones, señala la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

La modificación entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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