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  • 20 ABR 2024, Actualizado 08:07

Corrupción política

Corrupción política. SCJN declara impedida a ministra Loretta Ortiz sobre caso Pío López Obrador

Su esposo, José Agustín Ortiz, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tiene competencia directa en el caso

SCJN declara impedida a ministra Loretta Ortiz sobre caso Pío López Obrador

SCJN declara impedida a ministra Loretta Ortiz sobre caso Pío López Obrador / W Radio (Cuartoscuro)

México

Por votación unánime la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró impedida a la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer sobre cualquier asunto que derive del análisis del caso del presunto acto de corrupción cometido por Pío López Obrador, hermano del presidente de la República.

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“Es legal el impedimento formulado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer del recurso de reclamación 92/2022 interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE)”, concluyó el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que fue apoyado por todos todos los ministros del Pleno.

Durante su intervención, el propio ministro explicó que para justificar esta determinación se debió tomar en cuenta que fue la propia ministra Loretta Ortiz Ahlf quien formuló un primer impedimento desde enero de este año para conocer de esta controversia constitucional, recurso que se aprobado por el Tribunal en sesión del 21 de febrero del año 2022.

Las dos resoluciones fueron tomadas debido a que el esposo de la ministra es el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales José Agustín Ortiz Pinchetti quien tiene competencia directa en el caso de Pío López Obrador, que apareció en un video recibiendo dinero para presuntos actos electorales del partido Morena en 2015.

“En estas condiciones, en la propuesta se estima que, si ya se determinó que la señora ministra no puede conocer de la controversia constitucional principal, luego entonces a consecuencia natural y la consecuencia lógica es que tampoco está en condiciones de decidir sobre los asuntos que deriven de ella. Es decir, de cualquier otro medio de impugnación”, concluyó Carrancá.

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