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  • 29 MAR 2024, Actualizado 08:37

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Empleo. Certificado COVID-19: ¿Pueden despedirme del trabajo si no lo presento?

Te decimos si pueden o no pedirte el certificado de vacunación COVID-19 para permanecer en tu empleo, o bien, para ser contratado por una empresa

Certificado COVID-19: ¿Pueden despedirme del trabajo si no lo presento?

Certificado COVID-19: ¿Pueden despedirme del trabajo si no lo presento? / Getty Images

Ciudad de México

Como lo informaron las autoridades, el certificado COVID-19 ya está disponible para todos aquellos que hayan completado su esquema de vacunación. Ahora bien, es posible que te preguntes si necesitas este documento para permanecer en tu empleo o para ser contratado en una nueva empresa.

Por ello, aquí te decimos si tu jefe puede pedirte o no el certificado como condicionante para seguir laborando en tu empleo, o bien, para entrar a trabajar a una nueva empresa.

El certificado COVID-19 ya está disponible para todos aquellos que hayan completado su esquema de vacunación. / Captura de pantalla

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¿Pueden pedirme mi certificado COVID para seguir trabajando en la empresa o para ser contratado?

De acuerdo con Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), ninguna empresa puede solicitarle a sus empleados el certificado de vacunación contra COVID-19 con el fin de determinar si pueden o no continuar con sus labores en dicho lugar.

Asimismo, al momento de recultar a nuevos trabajadores, queda prohibido pedir el documento que sirva como condicionante para la contratación de la persona. Según la titular de la STPS, ambas prácticas estarían violando a la Constitución.

A través de su cuenta de Twitter, Luisa María Alcalde aseguró que tanto ella como la dependencia que encabeza estarán al pendiente por si ocurre esta situación considerada ilegal.

Queda prohibido pedir el documento que sirva como condicionante para la contratación de la persona. / Getty Images

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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto?

Dentro del Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo se especifica lo siguiente:

“...no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil...”

De igual forma en el Artículo 3 se señala que "No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.

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