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  • 19 ABR 2024, Actualizado 08:13

Avala Corte constitucionalidad de la ALDF para legislar sobre extinción de dominio

Con siete votos a favor y tres en contra, el Pleno de la SCJN aprobó la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, en relación a las reformas promulgadas en 2010

Avala Corte constitucionalidad de la ALDF para legislar sobre extinción de dominio

Por Rocío Jardínez

México.- Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló la constitucionalidad para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), legisle en relación a la extinción de dominio, figura con la cual se permite a la administración capitalina retirar bienes de quienes cometieron ilícitos.

Durante la sesión de este martes, la ministra Margarita Luna Ramos consideró que la labor de la Asamblea no se interviene con el ejercicio del gobierno federal.

“Los delitos previstos en esta ley se prevendrán, castigarán perseguirán y sancionarán por la federación, cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la delincuencia organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica”.  

La extinción de dominio tiene lugar, cuando se acredita un hecho ilícito en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, trata de personas, secuestro y robo de vehículos. El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, se pronunció en contra.

“Si la fracción XXI del artículo 73 constitucional establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para legislar en materia de delincuencia organizada, también corresponde a él pensamos, exclusivamente legislar en materia de extinción de dominio como uno de los mecanismos diseñados para enfrentar a dicha delincuencia”.  

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, interpuso una acción de inconstitucionalidad, en 2010 por la promulgación de las reformas en el mismo año. El entonces presidente del organismo, Luis González Placencia, argumentó la violación de los derechos de las víctimas, del ofendido o de terceros, por la aplicación de esta figura.

Esta observación la hizo contra el artículo 25 que permite a terceros ofrecer pruebas para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes en materia de acción y las víctimas u ofendidos, en lo relativo a reparación del daño cuando se comparezca, también contra el 26 en torno al defensor de oficio y el artículo 34 sobre la notificación personal al afectado, puntos que la Corte resolverá en su próxima sesión.

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