• 27 ABR 2024, Actualizado 20:43

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Sentencia en caso Radilla, logro de familiares

En entrevista con W Radio, Juan Carlos Gutiérrez, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de DH, habló de las repercusiones del fallo en el fuero militar

Sentencia en caso Radilla, logro de familiares

México.- La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) es un logro del movimiento de familiares y víctimas de delitos del pasado que han luchado por décadas por poner final a la impunidad en la búsqueda de sus seres queridos, aseguró a W Radio, el director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Juan Carlos Gutiérrez

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En la Primera Emisión de Hoy por Hoy con Carlos Puig, explicó que la resolución de la Corte ordena superar obstáculos legales a los que las víctimas se han enfrentado históricamente, entre ellos la persistencia del fuero militar

Luego de que la Coidh declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada del luchador social, Rosendo Radilla Pacheco, en un retén militar en Acapulco, en 1974; Juan Carlos Gutiérrez explicó que el fallo ordena, entre otras cosas, modificar la definición de “desaparición forzada de personas y que el gobierno repare el daño, continuar con las investigaciones en un plazo razonable dentro de la jurisdicción ordinaria trascendiendo el fuero militar. Como parte de la reparación del daño, dice que el Estado debe adoptar las reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en materia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, además, pedir disculpas públicas a la familia Rosendo Radilla, en un acto de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, y plantea la obligación de establecer cursos de formación para que los funcionarios públicos entiendan los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa para investigar adecuadamente la desaparición forzada de personas por parte del Ministerio Público

“Básicamente lo que la Corte menciona es que la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional y debe estar encaminada a la protección de intereses jurídicos vinculados con las actividades propias de las fuerzas militares. El caso de la desaparición forzada debe estar excluido de la competencia de la jurisdicción militar porque no afecta a la protección de los bienes castrenses… La Corte menciona que no se puede establecer el fuero solamente por la actividad o el sujeto activo, es decir el militar que comete el hecho, sino que también se debe mirar en relación con los actos que éste comete y si éstos son violaciones graves a los Derechos humanos no se puede acreditar el fuero militar”, explicó

Finalmente, dijo que se debe reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, no para eliminar el fuero militar sino para garantizar que las violaciones a los derechos humanos que se comentan por parte de las fuerzas militares sean competencia de la jurisdicción ordinaria.