Reformas a la Ley de Seguro Social y del ISSSTE
Que beneficios tiene la reforma a la Ley del Seguro Social e ISSSTE
En entrevista con Martha Debayle en W, Gloria Arellano, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana. Socia del Despacho Sánchez Arellano Abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social.
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➔ ¿Qué cambio se realizó en relación a los trabajadores y para pensionados del IMSS?
Que los beneficiarios pueden ser del mismo sexo o a quien se haya casado con el asegurado o asegurada, el pensionado o pensionada.
Es importante mencionar que la Unión Civil la define la Ley del Seguro Social como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
➔ ¿Qué reformas hay para las viudas?
● Antes se señalaba que tenían que ser esposas o concubinas, ahora basta con que tengan una unión civil.
● Asimismo cuando no puedan trabajar por invalidez tendrán derecho a una ayuda asistencial, en los casos que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que resulte.
● Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
➔ ¿En qué consiste la reforma al Servicio de Guarderías para los trabajadores?
● Ahora los viudos o concubinos que tengan la custodia de sus hijos mantendrán el servicio de guardería aunque se vuelvan a casar o entren en concubinato.
➔ ¿En qué consiste la Ayuda Asistencial para pensionados por viudez?
● En un 15% de incremento de la pensión, antes de esta reforma la Ley del Seguro Social.
➔ ¿Se modificó la Ayuda para Gastos de Matrimonio del IMSS?
● Sí, ahora el artículo 165 señala que la o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:
a) El derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.
b) No le disminuirán semanas base de cotización, para obtener su pensión.
c) El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
➔ ¿Cuáles son las reformas a los beneficiarios del ISSSTE?
● Los derechos a percibir pensión del ISSSTE se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado en los siguientes supuestos:
○ Porque el pensionado contraiga matrimonio, llegara a vivir en concubinato o se vuelva a casar, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
○ La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a su muerte, este estuviera “administrándole” alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, hijos, ascendientes con derecho a la misma.
➔ ¿Qué pasa con los beneficiarios que se encuentren en unión civil para ISSSTE?
● No tendrán derecho a pensión en los siguientes casos:
○ Cuando la muerte del trabajador fuera antes de cumplir seis meses de suscribir una unión civil.
○ Cuando hubiera contraído unión civil después de haber cumplido estos los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración de la unión civil.
○ Cuando al contraer unión civil el pensionado recibía una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la unión civil.
○ Las limitaciones anteriores no regirán cuando al morir el trabajador o el pensionado, el que haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con el pensionado.
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